Siguiendo una distinción clásica del campo de la antropología jurídica (cf.: Gluckman, 1971; Boltanski, 2000; Nader y Todd, 1978), en este trabajo reservamos el término disputa para figurar la forma concreta, situada y culturalmente elaborada en que un conflicto se hace público y demanda tratamiento justo. Por su parte, el conflicto refiere a otro nivel de la realidad social vinculado a contradicc
iones en los principios de organización social y que puede o no ser reconocido por los actores. Siguiendo esta línea, esta propuesta centra el análisis en las maneras socioculturales en que ciertas relaciones de conflicto asumen formas de disputas que demandan un tratamiento público de justicia en un ámbito estatal de administración de conflictos. La concreción de esta propuesta, que se enfoca en la reconstrucción de casos de disputas, demanda la indagación conjunta en tres planos del problema: por una parte la dinámica sociocultural específica mediante la cual los conflictos vecinales son elaborados. Por otra, la lógica social y características sociológicas que organizan su tratamiento en el marco de un Centro de Mediación comunitario; finalmente, en la intersección de los dos anteriores, las relaciones socioculturales concretas que se establecen entre cierto tipo de disputa (vecinales) y un tipo particular de tratamiento (mediación comunitaria) en un Centro Municipal de Relaciones Vecinales. El enfoque teórico desde el que se propone abordar estos planos recupera una amplia tradición antropológica que visualiza en la reciprocidad como norma (Gouldner, 1960; Pitt-Rivers, 1993) la principal fuente a partir de la cual las personas dan forma y conciben sus relaciones cotidianas de vecindad. Particularmente, el reconocimiento de que es través de la triple obligación de dar, devolver y recibir -descritas por Malinowski (1969; 1986), tematizadas por Mauss (1979) y recuperadas en otro nivel por Sigaud (1996) y Cardoso de Oliveira (2004)-, que en cierto nivel de la vida social las personas conciben, elaboran y reclaman sus derechos y obligaciones en tanto miembros de una sociedad particular. Estas conceptualizaciones ponen de relieve la complejidad de las relaciones problemáticas discutidas y hacen visible su potencial interpretativo (Cardoso de Oliveira, 2004) para su estudio. Las relaciones vecinales se estructuran en gran medida en términos de estas obligaciones recíprocas y por eso, cuando estas relaciones asumen formas de disputas, las dimensiones asociadas a este problema (particularmente reconocimiento, interés y derecho) resultan de central importancia. La mediación comunitaria, por otra parte, sintetiza un complejo proceso sociocultural que ante la creciente demanda de acceso a justicia (Garro, 2006) busca redefinir focos de juridicidad (Garapon, 1997). Enmarcada en los denominados métodos alternativos de resolución de conflictos, la mediación comunitaria organiza otro tipo de sensibilidad legal (Geertz, 1994). Este dispositivo se encuadra en la noción más amplia de justicia restaurativa (el conflicto es entre partes) que se opone a la concepción tradicional de justicia retributiva (el conflicto es con la norma y se penaliza). La principal característica de este método (entre muchas otras como la voluntariedad, neutralidad, confidencialidad, oralidad y gratuidad) es la participación de las partes en el tratamiento de sus disputas y la idea de que es precisamente este marco el que garantiza la legitimidad de los acuerdos. El foco principal de este trabajo se orienta en la intersección entre estos dos planos: las disputas derivadas de relaciones vecinales en una “ciudad media” (Gravano, 2005) y la implementación de un dispositivo municipal de mediación comunitaria como método participativo de tratamiento de disputas. Particularmente, se busca indagar en la eficacia social (Hubert y Mauss, 1979) que en ciertas circunstancias éstos adquieren incluso más allá de las limitaciones que ya han sido debidamente señaladas (Nader, [1994]; Debert y Olveira, [2007]; Simião et al, [2009]; Kant de Lima, [2006]). La hipótesis que proponemos es que la eficacia relativa (en relación a otras alternativas de proceso institucional) que estos dispositivos revisten para el tratamiento de disputas vecinales se vincula principalmente al lugar que los primeros dan a los problemas derivados de la reciprocidad como principal factor de elaboración de derechos y obligaciones en las relaciones cotidianas de vecindad.