28/05/2025
📣𝗣𝗥𝗢𝗡𝗨𝗡𝗖𝗜𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗔𝗦𝗢𝗖𝗜𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗜𝗡𝗚𝗘𝗡𝗜𝗘𝗥𝗢𝗦 𝗔𝗠𝗕𝗜𝗘𝗡𝗧𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗔𝗭 𝗥𝗘𝗦𝗣𝗘𝗖𝗧𝗢 𝗔𝗟 𝗟𝗘𝗩𝗔𝗡𝗧𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗖𝗜𝗔𝗟 𝗟𝗔 𝗣𝗔𝗨𝗦𝗔 𝗔𝗠𝗕𝗜𝗘𝗡𝗧𝗔𝗟 𝗘𝗖𝗢𝗟𝗢́𝗚𝗜𝗖𝗔 𝗬 𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗢𝗠𝗨𝗟𝗚𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗗.𝗦. 𝗡° 𝟱𝟯𝟵𝟬📣
La Asociación de Ingenieros Ambientales de La Paz (AIA-LP), comprometida con la protección del medio ambiente, expresa su profunda preocupación ante: a) la intención del gobierno nacional de levantar parcialmente la Pausa Ambiental Ecológica establecida mediante Decreto Supremo N° 5225 (vigente desde el 11/09/2024); y b) la reciente promulgación del Decreto Supremo N° 5390 que modifica el régimen forestal en Bolivia. Ante este contexto crítico, manifestamos lo siguiente:
𝟏. 𝑳𝒂 𝑷𝒂𝒖𝒔𝒂 𝑨𝒎𝒃𝒊𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍 𝑬𝒄𝒐𝒍𝒐́𝒈𝒊𝒄𝒂 𝒆𝒔 𝒖𝒏𝒂 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒅𝒂 𝒍𝒆𝒈𝒊́𝒕𝒊𝒎𝒂, 𝒏𝒆𝒄𝒆𝒔𝒂𝒓𝒊𝒂 𝒚 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍
El D.S. N° 5225 tiene respaldo constitucional en los artículos 33, 108, 349 y 387, que consagran el derecho de las personas a vivir en un ambiente saludable, el deber de proteger los recursos naturales y la obligación estatal de garantizar la conservación de los bosques y la biodiversidad. Levantar esta pausa sin haber cumplido con los planes de restauración ecológica ni garantizar el fortalecimiento institucional representa una vulneración a dichos principios. Asimismo, no existe evidencia técnica que asegure que una reactivación de chaqueos “regulados” evitarán catástrofes como la de 2024. Esta flexibilización expondría nuevamente al país a incendios incontrolables con graves impactos sobre ecosistemas, salud pública y medios de vida de comunidades indígenas y campesinas.
𝟐. 𝑨𝒍𝒕𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆𝒍 𝒖𝒔𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂𝒔 𝑻𝒊𝒆𝒓𝒓𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝑷𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝑭𝒐𝒓𝒆𝒔𝒕𝒂𝒍 𝑷𝒆𝒓𝒎𝒂𝒏𝒆𝒏𝒕𝒆.
El Art. 7, par. II, del D.S. N° 5390 permite el empleo de diversos instrumentos (algunos sin definición precisa) que modifican el uso originalmente previsto para las Tierras de Producción Forestal Permanente, pudiendo ocasionar su reconversión hacia actividades agropecuarias y otros fines, contraviniendo la Ley N° 1700 y su mandato de conservación y aprovechamiento sostenible.
𝟑. 𝑨𝒎𝒃𝒊𝒈ü𝒆𝒅𝒂𝒅 𝒏𝒐𝒓𝒎𝒂𝒕𝒊𝒗𝒂 𝒚 𝒅𝒊𝒔𝒕𝒐𝒓𝒔𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆𝒍 𝒓𝒆́𝒈𝒊𝒎𝒆𝒏 𝒇𝒐𝒓𝒆𝒔𝒕𝒂𝒍.
La referencia a “otros instrumentos de gestión” en el D.S. N° 5390 genera una ambigüedad legal que permite usos no forestales en Reservas Forestales, desplazando el enfoque de conservación por uno productivo, en contradicción a lo dispuesto en la Ley N° 1700, que establece que las Tierras de Producción Forestal Permanente (TPFP) deben ser manejadas bajo criterios de sostenibilidad y aprovechamiento forestal.
𝟒. 𝑫𝒆𝒃𝒊𝒍𝒊𝒕𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒊𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 𝒚 𝒆𝒗𝒂𝒔𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝒓𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒔𝒂𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔
En lugar de fortalecer el rol fiscalizador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), el D.S. N° 5390 presenta una interpretación que diluye las competencias de dicha autoridad en materia de gestión de reservas forestales. Esto representa un retroceso institucional, ya que aparenta eludir la responsabilidad del Estado sobre la fiscalización y control efectivo de actividades ilegales como desmontes o asentamientos no autorizados, en lugar de reforzar su capacidad de respuesta, contraviniendo el Art. 235.2 de la Constitución Política del Estado, que exige transparencia y responsabilidad a los servidores públicos.
𝟓. 𝑹𝒆𝒈𝒖𝒍𝒂𝒓𝒊𝒛𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝒂𝒔𝒆𝒏𝒕𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒊𝒍𝒆𝒈𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒆𝒏 𝑹𝒆𝒔𝒆𝒓𝒗𝒂𝒔 𝑭𝒐𝒓𝒆𝒔𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔
El D.S. N° 5390 podría constituirse en una vía para validar asentamientos y aprovechamientos irregulares en Reservas Forestales, mediante la aprobación de instrumentos de gestión no diseñados para tal fin, institucionalizando la ocupación irregular de tierras fiscales de uso forestal. Esta preocupación se ve reforzada ante la manifestación expresa de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarios de Bolivia (CSCIOB) de viabilizar y regularizar asentamientos dentro de la Reserva Forestal de Covendo y la Reserva de la Cuenca del Río Boopi, en el marco de la socialización del mencionado decreto.
𝟔. 𝑭𝒂𝒍𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒖𝒍𝒕𝒂 𝒚 𝑬𝒗𝒂𝒍𝒖𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝑨𝒎𝒃𝒊𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍 𝑬𝒔𝒕𝒓𝒂𝒕𝒆́𝒈𝒊𝒄𝒂 𝒆𝒏 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒆𝒙𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒆𝒎𝒆𝒓𝒈𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒆𝒄𝒐𝒍𝒐́𝒈𝒊𝒄𝒂
El D.S. N° 5390 y la intención de levantar la Pausa Ambiental Ecológica fueron emitidos sin un proceso previo de consulta ni de Evaluación Ambiental Estratégica, en un momento crítico donde Bolivia se posiciona como el segundo país del mundo con mayor pérdida de bosque, según Global Forest Watch y la Universidad de Maryland. A ello se suma el informe reciente de Fundación Tierra, que identifica a los asentamientos ilegales como una de las principales causas de los incendios que devastaron 12.6 millones de hectáreas en 2024. En este contexto, las medidas adoptadas por el gobierno resultan inoportunas y permisivas, en vez de precautorias y restaurativas.
𝟕. 𝑫𝒆𝒔𝒄𝒐𝒏𝒐𝒄𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒅𝒆𝒄𝒊𝒔𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒋𝒖𝒅𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒗𝒊𝒏𝒄𝒖𝒍𝒂𝒏𝒕𝒆𝒔
La intención de levantar la Pausa Ambiental Ecológica y el D.S. N° 5390 contradicen la Resolución SP-TAA 001/2025-AA del Tribunal Agroambiental, emitida en abril de 2025, que ordenó una Pausa Ecológica Nacional para proteger el hábitat del Jaguar, especie amenazada cuya conservación exige detener quemas y otras actividades extractivas.
𝟖. 𝑷𝒐𝒍𝒊𝒕𝒊𝒛𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒈𝒆𝒔𝒕𝒊𝒐́𝒏 𝒂𝒎𝒃𝒊𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍 𝒆𝒏 𝒖𝒏 𝒂𝒏̃𝒐 𝒆𝒍𝒆𝒄𝒕𝒐𝒓𝒂𝒍
La promulgación del D.S N° 5390 y el anuncio de flexibilización de la Pausa Ambiental Ecológica se producen en clima de alta politización, a pocos meses de las elecciones generales, lo que podría comprometer la imparcialidad de la gestión pública ambiental.
𝟗. 𝑰𝒏𝒄𝒖𝒎𝒑𝒍𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒎𝒑𝒓𝒐𝒎𝒊𝒔𝒐𝒔 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒏𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒆 𝒊𝒏𝒄𝒐𝒏𝒈𝒓𝒖𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂𝒔 𝒇𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒂𝒍 𝒅𝒊𝒔𝒄𝒖𝒓𝒔𝒐 𝒂𝒎𝒃𝒊𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒏𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍.
El D.S. N° 5390 y la flexibilización de la Pausa Ambiental Ecológica contradicen tratados suscritos por el Estado como el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, además de comprometer la credibilidad internacional del país, especialmente tras el anuncio oficial de una Pausa Ambiental de 10 años en la Cumbre de Líderes del G20 de 2024.
Ante esta situación, la Asociación de Ingenieros Ambientales de La Paz (AIA-LP) manifiesta y demanda:
✅ Rechazo a cualquier decreto que levante la Pausa Ambiental Ecológica, mientras persista la emergencia ecológica y no existan mecanismos efectivos de control, monitoreo y restauración de ecosistemas afectados.
✅ Derogación inmediata del D.S. N° 5390, por ser contrario a la legislación ambiental y debilitar la protección de las Reservas Forestales.
✅ Cumplimiento inmediato de la Disposición Transitoria Única del D.S. N° 5225, para reglamentar e implementar plenamente la Pausa Ambiental Ecológica.
✅ Priorizar la restauración ecológica y el fortalecimiento institucional, conforme a los Art. 3, 4 y 5 del D.S. N° 5225.
✅ Suspensión inmediata de cualquier proceso que modifique el uso de suelo en Reservas Forestales o altere el régimen de la Pausa Ambiental Ecológica sin una auditoría técnica y jurídica independiente. Las decisiones ambientales no deben responder a intereses coyunturales, sino a criterios técnicos, científicos y éticos.
✅ Paralización de cualquier trámite administrativo que impliquen cambios de uso de suelo en Reservas Forestales hasta realizar una revisión integral del marco legal.
✅ Cumplimiento efectivo de la Resolución SP-TAA 001/2025-AA del Tribunal Agroambiental, que protege al jaguar y su hábitat, con medidas de conservación, restricción del uso de recursos y respaldo institucional a quienes promueven su protección.
✅ Fortalecimiento del monitoreo, control y fiscalización de ocupación ilegales y desmontes en Reservas Forestales, así como la identificación y sanción de responsabilidades.
✅ Apertura de un proceso participativo e inclusivo para debatir la gestión forestal y la restauración de ecosistemas afectados, con participación de la sociedad civil, pueblos indígenas, comunidades campesinas, universidades y agrupaciones de profesionales.
Instamos a las autoridades nacionales a honrar sus compromisos constitucionales, internacionales y éticos en defensa del patrimonio natural boliviano y reiteramos nuestra disposición a aportar técnicamente al diseño de políticas públicas de restauración, manejo sostenible del territorio y prevención de incendios, bajo condiciones que prioricen la vida y la resiliencia climática por encima de cualquier interés sectorial o político.