Asociación de Ingenieros Ambientales La Paz

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25/12/2025

Feliz Navidad

En este 9º Aniversario institucional, celebramos el compromiso, la entrega y la visión de cientos de ingenieras e ingeni...
30/11/2025

En este 9º Aniversario institucional, celebramos el compromiso, la entrega y la visión de cientos de ingenieras e ingenieros ambientales que, con su trabajo, han contribuido a la protección de nuestros ecosistemas, al manejo responsable de los recursos naturales y al fortalecimiento de una profesión que construye los cimientos del desarrollo sostenible y el bienestar social en La Paz.
Nuestro saludo fraterno a todos los profesionales que forman parte de la AIA-LP por mantener viva la misión de servir con integridad, innovación y responsabilidad socioambiental.
Que este aniversario sea motivo de gran orgullo y la renovación de nuestro compromiso inquebrantable con la ingeniería ambiental y con un futuro más verde y resiliente para La Paz y Bolivia.

La Asociación de Ingenieros Ambientales La Paz participó en el Seminario Técnico “Estrategias para una Bolivia Resilient...
30/11/2025

La Asociación de Ingenieros Ambientales La Paz participó en el Seminario Técnico “Estrategias para una Bolivia Resiliente: Gestión de Riesgos e Incendios Forestales”, desarrollado el 28 de noviembre de 2025. Este importante espacio de análisis y propuesta fue organizado por la carrera de Ingeniería Ambiental de la Escuela Militar de Ingeniería. En la AIA - LP, creemos que la colaboración y el aprendizaje continuo son la mejor manera de avanzar hacia una gestión ambiental más efectiva en nuestro país.

📣𝐏𝐑𝐎𝐍𝐔𝐍𝐂𝐈𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎📣La ASOCIACIÓN DE INGENIEROS AMBIENTALES DE LA PAZ (AIA–LP), en cumplimiento de su rol de velar por la c...
24/11/2025

📣𝐏𝐑𝐎𝐍𝐔𝐍𝐂𝐈𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎📣

La ASOCIACIÓN DE INGENIEROS AMBIENTALES DE LA PAZ (AIA–LP), en cumplimiento de su rol de velar por la correcta aplicación de la normativa ambiental y la promoción de la seguridad jurídica y el principio de legalidad, expresa su preocupación y emite el siguiente pronunciamiento respecto a la Resolución Secretarial N° 113/2025, emitida por la Secretaría Departamental de Derechos de la Madre Tierra.

𝟏‧ 𝐈𝐧𝐜𝐨𝐦𝐩𝐞𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐌𝐚𝐭𝐞𝐫𝐢𝐚𝐥 𝐲 𝐔𝐬𝐮𝐫𝐩𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐅𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬: La Resolución incurre en una Violación de Competencia Exclusiva al establecer un plazo de 90 días para la Adecuación Ambiental, puesto que la facultad exclusiva para reglamentar y fijar plazos del régimen de Control de Calidad Ambiental (CCA) corresponde al Nivel Central del Estado (Art. 88, Num. 3, Ley N° 031). Al arrogarse una facultad que no le compete, la Autoridad Ambiental Competente Departamental (AACD) configura una usurpación de funciones que vicia el acto de nulidad de pleno derecho, conforme al Art. 122 de la Constitución Política del Estado.
𝟐‧ 𝐕𝐮𝐥𝐧𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐏𝐫𝐢𝐧𝐜𝐢𝐩𝐢𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐒𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐉𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚 𝐞 𝐈𝐠𝐮𝐚𝐥𝐝𝐚𝐝: La Resolución genera una profunda incertidumbre para los administrados y vulnera garantías constitucionales. En primer lugar, existe Ambigüedad del Plazo, ya que al exigir a las AOPs "adecuarse en el plazo de 90 días hábiles", no especifica si el cumplimiento se logra con la sola presentación del Manifiesto Ambiental (MA) o con la obtención de la Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA), lo cual expone al administrado a un riesgo de sanción. En segundo lugar, la Resolución genera una indeterminación del alcance geográfico al no definir qué se entiende por "ciudades metropolitanas", dejando a municipios y AOPs en un estado de incertidumbre respecto a si están obligados o no al cumplimiento del plazo. En tercer lugar, se evidencia una Indeterminación Sancionatoria, pues el texto no aclara si la adecuación suspende o condona las sanciones previas por "iniciar operaciones sin Licencia Ambiental", violando así el Principio de Tipicidad del Derecho Sancionador. Finalmente, la Discriminación Administrativa se configura al priorizar solo algunas AOPs (ej. edificios de más de 5 niveles) sin una justificación legal o técnica que excluya a otras en situación idéntica, vulnerando el Principio de Igualdad al otorgar un potencial beneficio (condonación implícita) únicamente a un grupo selecto del sector Urbanismo y Vivienda. Estas situaciones no solo trasladan la carga de la interpretación al administrado, sino que también habilitan la discrecionalidad o arbitrariedad del funcionario.

𝟑‧ 𝐂𝐫𝐞𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐑𝐞́𝐠𝐢𝐦𝐞𝐧 𝐏𝐚𝐫𝐚𝐥𝐞𝐥𝐨:La Resolución da lugar a la Distorsión Procesal al centrarse únicamente en la presentación del Manifiesto Ambiental, y omitir toda referencia a la Vía de Exención de Manifiesto Ambiental (mediante el Certificado de Exención de Manifiesto Ambiental - CEMA), la cual es parte integral del régimen de Control de Calidad Ambiental (CCA) a nivel nacional. Esta omisión restringe indebidamente los derechos de las AOPs al presentar el Manifiesto Ambiental como el único camino, configurando implícitamente un sistema paralelo al régimen nacional.

La AIA-LP, insta formalmente a la Secretaría Departamental de Derechos de la Madre Tierra a:
✅Revocar la Resolución Secretarial N° 113/2025 por incompetencia y vicios de nulidad.
✅Coordinar con el Nivel Central para establecer plazos y condiciones de Adecuación Ambiental bajo el marco legal.
✅Actuar siempre en estricto apego al Principio de Legalidad y la jerarquía normativa.

La AIA-LP reconoce la importancia de promover la Adecuación Ambiental de AOPs, pero exige que toda acción se enmarque estrictamente en la ley, evitando crear obligaciones no previstas o alterar procedimientos nacionales, incluso bajo el pretexto de las facultades de control, fiscalización, vigilancia, inspección y sanción. Por ello, la AIA-LP reitera su plena predisposición a colaborar con la AACD, ofreciendo apoyo en la elaboración de guías técnicas, capacitación y el establecimiento de coordinación interinstitucional, para asegurar el cumplimiento normativo vigente.


El Colegio de Ingenieros Ambientales de Bolivia, Asociación de Ingenieros Ambientales La Paz, Colegio de Ingenieros Ambi...
14/11/2025

El Colegio de Ingenieros Ambientales de Bolivia, Asociación de Ingenieros Ambientales La Paz, Colegio de Ingenieros Ambiental de Oruro, Colegio de Ingenieros Ambientales Santa Cruz, Colegio de Ingenieros Ambientales Tarija - CIAT y Colegio de Ingenieros Ambientales de Chuquisaca reafirman su compromiso con la defensa del medio ambiente y la institucionalidad pública ambiental.

📣𝐏𝐑𝐎𝐍𝐔𝐍𝐂𝐈𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎📣 La ASOCIACIÓN DE INGENIEROS AMBIENTALES DE LA PAZ (AIA–La Paz), ante la actual coyuntura ambiental e i...
12/11/2025

📣𝐏𝐑𝐎𝐍𝐔𝐍𝐂𝐈𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎📣

La ASOCIACIÓN DE INGENIEROS AMBIENTALES DE LA PAZ (AIA–La Paz), ante la actual coyuntura ambiental e institucional del país, expresa su profunda preocupación por los acontecimientos que ponen en riesgo la integridad, independencia y continuidad del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), entidad fundamental para garantizar el derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.

𝟭. 𝗦𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝘀𝗶𝗴𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗮𝗹 𝘆 𝗹𝗮 𝗶𝗱𝗼𝗻𝗲𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘁𝗲́𝗰𝗻𝗶𝗰𝗮.
Si bien se reconoce la trayectoria profesional del Lic. Óscar Mario Justiniano Pinto, la AIA-LP considera que el perfil del titular del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) Agua debe responder al mandato técnico y regulatorio del Ministerio. La vinculación previa del actual ministro con sectores productivos asociados a la expansión agropecuaria y la deforestación constituye un conflicto de interés estructural, incompatible con la función regulatoria del MMAyA. Esta situación compromete la credibilidad institucional y debilita la capacidad del Estado para ejercer la rectoría ambiental frente a los sectores bajo su fiscalización.

𝟮. 𝗦𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗮𝗺𝗲𝗻𝗮𝘇𝗮 𝗱𝗲 𝘀𝘂𝗯𝗼𝗿𝗱𝗶𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻, 𝗳𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗼 𝗲𝗹𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗠𝗠𝗔𝘆𝗔
La posibilidad, anunciada o insinuada desde distintos niveles de gobierno, de fusionar, subordinar o eliminar el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAYA) constituye una regresión institucional y ambiental. Una medida de ese tipo implicaría:
• La pérdida del carácter transversal e independiente del MMAyA en la planificación y control del desarrollo nacional, sometiendo la gestión ambiental a intereses productivos o sectoriales.
• Contradicción de compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de cambio climático, biodiversidad y financiamiento verde.
• Reproduciría errores regionales donde la absorción de las carteras ambientales en ministerios productivos provocó la parálisis de la fiscalización y el aumento de la deforestación.
• Un alto riesgo de disminuir la posibilidad de acceso a nuevos recursos y financiamiento internacional debido a la exigencia de una institucionalidad especializada y claramente definida.

Por tanto, la AIA–La Paz considera que el MMAyA debe mantener su rango ministerial, autonomía técnica y autoridad vinculante, a fin de garantizar la continuidad de las políticas ambientales, la transparencia institucional y la protección efectiva de los derechos ambientales colectivos. En este contexto, la eliminación o subordinación del Ministerio agravaría la crisis de confianza y paralizaría aún más la gestión ambiental del país.

Frente a esta situación, la AIA-LP demanda:
✅Reafirmar la autonomía institucional del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, preservando su rango ministerial y sus competencias establecidas por ley.
✅Reconsiderar la designación del actual ministro, privilegiando un perfil técnico con formación ambiental, trayectoria ética y conocimiento del marco jurídico del sector.
✅Revisar y abrogar las normas permisivas que incentivan el chaqueo y la deforestación, en coherencia con los principios de prevención y sostenibilidad ambiental.
✅Promover la transparencia y la participación técnica en la toma de decisiones que afecten la institucionalidad ambiental del país.
✅Fortalecer la institucionalidad del MMAYA y promover la coordinación directa con los colegios de profesionales especializados en las temáticas referentes, garantizando así la capacidad técnica y el cumplimiento de las exigencias internacionales.

La AIA La Paz reafirma su compromiso con la defensa del medio ambiente y la institucionalidad pública ambiental, pilares indispensables para restaurar la confianza ciudadana y garantizar la vida en armonía con la Madre Tierra.


📣𝐏𝐑𝐎𝐍𝐔𝐍𝐂𝐈𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎📣 𝐄𝐍 𝐃𝐄𝐅𝐄𝐍𝐒𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐀𝐔𝐒𝐀 𝐄𝐂𝐎𝐋𝐎́𝐆𝐈𝐂𝐀 𝐘 𝐄𝐋 𝐇𝐀́𝐁𝐈𝐓𝐀𝐓 𝐃𝐄𝐋 𝐉𝐀𝐆𝐔𝐀𝐑🐆 La Asociación de Ingenieros Ambientales La...
09/07/2025

📣𝐏𝐑𝐎𝐍𝐔𝐍𝐂𝐈𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎📣 𝐄𝐍 𝐃𝐄𝐅𝐄𝐍𝐒𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐀𝐔𝐒𝐀 𝐄𝐂𝐎𝐋𝐎́𝐆𝐈𝐂𝐀 𝐘 𝐄𝐋 𝐇𝐀́𝐁𝐈𝐓𝐀𝐓 𝐃𝐄𝐋 𝐉𝐀𝐆𝐔𝐀𝐑🐆
La Asociación de Ingenieros Ambientales La Paz, comprometida con la defensa del medio ambiente, expresa su profunda preocupación ante la confirmación de que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) han interpuesto, entre el 30 de junio y el 1 de julio de 2025, solicitudes de anulación de la Resolución SP-TAA 01/2025-SCS del Tribunal Agroambiental, que dispuso la Pausa Ecológica como medida precautoria para proteger el hábitat del jaguar (Panthera onca) en tierras fiscales no disponibles, áreas protegidas, zonas de amortiguamiento y sitios RAMSAR. En ese contexto, emitimos el siguiente pronunciamiento:

𝟏. 𝑳𝒂 𝑷𝒂𝒖𝒔𝒂 𝑬𝒄𝒐𝒍𝒐́𝒈𝒊𝒄𝒂 𝒆𝒔 𝒖𝒏𝒂 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒅𝒂 𝒍𝒆𝒈𝒊́𝒕𝒊𝒎𝒂, 𝒗𝒊𝒈𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒚 𝒗𝒊𝒏𝒄𝒖𝒍𝒂𝒏𝒕𝒆
La Resolución SP-TAA 01/2025-SCS se basa en el principio precautorio, la Constitución Política del Estado, Ley N° 1333, Ley N° 300, y el Acuerdo de Escazú. Tiene carácter vinculante y no puede levantarse sin una evaluación técnica integral y participativa, bajo supervisión del propio Tribunal, como exige el fallo. Esta medida cobra mayor relevancia considerando que Bolivia es el segundo país con mayor pérdida de bosques en el mundo, según Global Forest Watch, y que, en 2024, los incendios devastaron 12.6 millones de hectáreas, impulsados en parte por asentamientos ilegales, según datos de Fundación Tierra.

𝟐. 𝑮𝒓𝒂𝒗𝒆 𝒓𝒆𝒕𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐 𝒊𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍
Que entidades cuya misión es proteger el medio ambiente promuevan la anulación de una medida judicial ambiental, constituye un retroceso institucional alarmante, contrario al principio de no regresión ambiental. Modificar o levantar esta medida sin demostrar que cesaron los riesgos que la motivaron es irresponsable y va contra el interés público.

𝟑. 𝑹𝒆𝒔𝒑𝒆𝒕𝒐 𝒂 𝒍𝒂 𝒋𝒖𝒔𝒕𝒊𝒄𝒊𝒂 𝒂𝒎𝒃𝒊𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍 𝒚 𝒕𝒓𝒂𝒏𝒔𝒑𝒂𝒓𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒆𝒏 𝒍𝒐𝒔 𝒓𝒆𝒄𝒖𝒓𝒔𝒐𝒔 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒑𝒖𝒆𝒔𝒕𝒐𝒔
Las autoridades ambientales (MMAyA, ABT y SERNAP) deben respetar la jurisdicción del Tribunal Agroambiental y abstenerse de acciones que contradigan el principio precautorio. Los recursos interpuestos deben ser públicos, técnicamente sustentados y sometidos a escrutinio ciudadano, conforme al Acuerdo de Escazú.

𝟒. 𝑹𝒊𝒆𝒔𝒈𝒐 𝒅𝒆 𝒑𝒐𝒍𝒊𝒕𝒊𝒛𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒈𝒆𝒔𝒕𝒊𝒐́𝒏 𝒂𝒎𝒃𝒊𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍 𝒆𝒏 𝒖𝒏 𝒂𝒏̃𝒐 𝒆𝒍𝒆𝒄𝒕𝒐𝒓𝒂𝒍
Los recursos de nulidad interpuestos por el MMAyA, SERNAP y ABT se dan en un contexto pre-electoral, lo que genera serias dudas sobre la imparcialidad de las decisiones adoptadas, poniendo en entredicho la integridad institucional de la gestión ambiental en el país.

Frente a esta situación, la Asociación de Ingenieros Ambientales de La Paz (AIA-LP) demanda:
✅Rechazar todo intento de anular o debilitar la Resolución SP-TAA 01/2025-SCS.
✅Ratificar la plena vigencia de la Resolución SP-TAA 01/2025-SCS de Pausa Ecológica dispuesta por el Tribunal Agroambiental en áreas críticas para el jaguar.
✅Respetar las decisiones del Tribunal Agroambiental, como autoridad competente en materia de justicia ambiental.
✅Garantizar transparencia total y acceso público a los fundamentos de los recursos presentados por el MMAyA, ABT y SERNAP.
✅Convocar a una audiencia pública de seguimiento, con participación de la sociedad civil, pueblos indígenas, universidades y organizaciones ambientales.

Instamos a las autoridades nacionales a reflexionar y honrar sus compromisos constitucionales, internacionales y éticos en defensa del patrimonio natural boliviano, por encima de cualquier interés sectorial o político.


🗓5 de junio🏞D͙í͙a͙ ͙M͙u͙n͙d͙i͙a͙l͙ ͙d͙e͙l͙ ͙M͙e͙d͙i͙o͙ ͙A͙m͙b͙i͙e͙n͙t͙e͙🌅Proteger nuestro entorno no es un acto poético ...
05/06/2025

🗓5 de junio
🏞D͙í͙a͙ ͙M͙u͙n͙d͙i͙a͙l͙ ͙d͙e͙l͙ ͙M͙e͙d͙i͙o͙ ͙A͙m͙b͙i͙e͙n͙t͙e͙🌅
Proteger nuestro entorno no es un acto poético hacia la naturaleza, sino una cuestión de supervivencia global. La existencia de la humanidad está intrínsecamente ligada a la salud de nuestros ecosistemas y al respeto por la vida de todas las especies.



📣𝗣𝗥𝗢𝗡𝗨𝗡𝗖𝗜𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗔𝗦𝗢𝗖𝗜𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗜𝗡𝗚𝗘𝗡𝗜𝗘𝗥𝗢𝗦 𝗔𝗠𝗕𝗜𝗘𝗡𝗧𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗔𝗭 𝗥𝗘𝗦𝗣𝗘𝗖𝗧𝗢 𝗔𝗟 𝗟𝗘𝗩𝗔𝗡𝗧𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗖𝗜𝗔𝗟 𝗟𝗔 𝗣𝗔𝗨𝗦𝗔 𝗔𝗠𝗕𝗜𝗘𝗡...
28/05/2025

📣𝗣𝗥𝗢𝗡𝗨𝗡𝗖𝗜𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗔𝗦𝗢𝗖𝗜𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗜𝗡𝗚𝗘𝗡𝗜𝗘𝗥𝗢𝗦 𝗔𝗠𝗕𝗜𝗘𝗡𝗧𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗣𝗔𝗭 𝗥𝗘𝗦𝗣𝗘𝗖𝗧𝗢 𝗔𝗟 𝗟𝗘𝗩𝗔𝗡𝗧𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗖𝗜𝗔𝗟 𝗟𝗔 𝗣𝗔𝗨𝗦𝗔 𝗔𝗠𝗕𝗜𝗘𝗡𝗧𝗔𝗟 𝗘𝗖𝗢𝗟𝗢́𝗚𝗜𝗖𝗔 𝗬 𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗢𝗠𝗨𝗟𝗚𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗗.𝗦. 𝗡° 𝟱𝟯𝟵𝟬📣
La Asociación de Ingenieros Ambientales de La Paz (AIA-LP), comprometida con la protección del medio ambiente, expresa su profunda preocupación ante: a) la intención del gobierno nacional de levantar parcialmente la Pausa Ambiental Ecológica establecida mediante Decreto Supremo N° 5225 (vigente desde el 11/09/2024); y b) la reciente promulgación del Decreto Supremo N° 5390 que modifica el régimen forestal en Bolivia. Ante este contexto crítico, manifestamos lo siguiente:

𝟏. 𝑳𝒂 𝑷𝒂𝒖𝒔𝒂 𝑨𝒎𝒃𝒊𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍 𝑬𝒄𝒐𝒍𝒐́𝒈𝒊𝒄𝒂 𝒆𝒔 𝒖𝒏𝒂 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒅𝒂 𝒍𝒆𝒈𝒊́𝒕𝒊𝒎𝒂, 𝒏𝒆𝒄𝒆𝒔𝒂𝒓𝒊𝒂 𝒚 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍
El D.S. N° 5225 tiene respaldo constitucional en los artículos 33, 108, 349 y 387, que consagran el derecho de las personas a vivir en un ambiente saludable, el deber de proteger los recursos naturales y la obligación estatal de garantizar la conservación de los bosques y la biodiversidad. Levantar esta pausa sin haber cumplido con los planes de restauración ecológica ni garantizar el fortalecimiento institucional representa una vulneración a dichos principios. Asimismo, no existe evidencia técnica que asegure que una reactivación de chaqueos “regulados” evitarán catástrofes como la de 2024. Esta flexibilización expondría nuevamente al país a incendios incontrolables con graves impactos sobre ecosistemas, salud pública y medios de vida de comunidades indígenas y campesinas.

𝟐. 𝑨𝒍𝒕𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆𝒍 𝒖𝒔𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂𝒔 𝑻𝒊𝒆𝒓𝒓𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝑷𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝑭𝒐𝒓𝒆𝒔𝒕𝒂𝒍 𝑷𝒆𝒓𝒎𝒂𝒏𝒆𝒏𝒕𝒆.
El Art. 7, par. II, del D.S. N° 5390 permite el empleo de diversos instrumentos (algunos sin definición precisa) que modifican el uso originalmente previsto para las Tierras de Producción Forestal Permanente, pudiendo ocasionar su reconversión hacia actividades agropecuarias y otros fines, contraviniendo la Ley N° 1700 y su mandato de conservación y aprovechamiento sostenible.

𝟑. 𝑨𝒎𝒃𝒊𝒈ü𝒆𝒅𝒂𝒅 𝒏𝒐𝒓𝒎𝒂𝒕𝒊𝒗𝒂 𝒚 𝒅𝒊𝒔𝒕𝒐𝒓𝒔𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆𝒍 𝒓𝒆́𝒈𝒊𝒎𝒆𝒏 𝒇𝒐𝒓𝒆𝒔𝒕𝒂𝒍.
La referencia a “otros instrumentos de gestión” en el D.S. N° 5390 genera una ambigüedad legal que permite usos no forestales en Reservas Forestales, desplazando el enfoque de conservación por uno productivo, en contradicción a lo dispuesto en la Ley N° 1700, que establece que las Tierras de Producción Forestal Permanente (TPFP) deben ser manejadas bajo criterios de sostenibilidad y aprovechamiento forestal.

𝟒. 𝑫𝒆𝒃𝒊𝒍𝒊𝒕𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒊𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 𝒚 𝒆𝒗𝒂𝒔𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝒓𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒔𝒂𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔
En lugar de fortalecer el rol fiscalizador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), el D.S. N° 5390 presenta una interpretación que diluye las competencias de dicha autoridad en materia de gestión de reservas forestales. Esto representa un retroceso institucional, ya que aparenta eludir la responsabilidad del Estado sobre la fiscalización y control efectivo de actividades ilegales como desmontes o asentamientos no autorizados, en lugar de reforzar su capacidad de respuesta, contraviniendo el Art. 235.2 de la Constitución Política del Estado, que exige transparencia y responsabilidad a los servidores públicos.

𝟓. 𝑹𝒆𝒈𝒖𝒍𝒂𝒓𝒊𝒛𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝒂𝒔𝒆𝒏𝒕𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒊𝒍𝒆𝒈𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒆𝒏 𝑹𝒆𝒔𝒆𝒓𝒗𝒂𝒔 𝑭𝒐𝒓𝒆𝒔𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔
El D.S. N° 5390 podría constituirse en una vía para validar asentamientos y aprovechamientos irregulares en Reservas Forestales, mediante la aprobación de instrumentos de gestión no diseñados para tal fin, institucionalizando la ocupación irregular de tierras fiscales de uso forestal. Esta preocupación se ve reforzada ante la manifestación expresa de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarios de Bolivia (CSCIOB) de viabilizar y regularizar asentamientos dentro de la Reserva Forestal de Covendo y la Reserva de la Cuenca del Río Boopi, en el marco de la socialización del mencionado decreto.

𝟔. 𝑭𝒂𝒍𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒖𝒍𝒕𝒂 𝒚 𝑬𝒗𝒂𝒍𝒖𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝑨𝒎𝒃𝒊𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍 𝑬𝒔𝒕𝒓𝒂𝒕𝒆́𝒈𝒊𝒄𝒂 𝒆𝒏 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒆𝒙𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒆𝒎𝒆𝒓𝒈𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒆𝒄𝒐𝒍𝒐́𝒈𝒊𝒄𝒂
El D.S. N° 5390 y la intención de levantar la Pausa Ambiental Ecológica fueron emitidos sin un proceso previo de consulta ni de Evaluación Ambiental Estratégica, en un momento crítico donde Bolivia se posiciona como el segundo país del mundo con mayor pérdida de bosque, según Global Forest Watch y la Universidad de Maryland. A ello se suma el informe reciente de Fundación Tierra, que identifica a los asentamientos ilegales como una de las principales causas de los incendios que devastaron 12.6 millones de hectáreas en 2024. En este contexto, las medidas adoptadas por el gobierno resultan inoportunas y permisivas, en vez de precautorias y restaurativas.

𝟕. 𝑫𝒆𝒔𝒄𝒐𝒏𝒐𝒄𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒅𝒆𝒄𝒊𝒔𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒋𝒖𝒅𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒗𝒊𝒏𝒄𝒖𝒍𝒂𝒏𝒕𝒆𝒔
La intención de levantar la Pausa Ambiental Ecológica y el D.S. N° 5390 contradicen la Resolución SP-TAA 001/2025-AA del Tribunal Agroambiental, emitida en abril de 2025, que ordenó una Pausa Ecológica Nacional para proteger el hábitat del Jaguar, especie amenazada cuya conservación exige detener quemas y otras actividades extractivas.

𝟖. 𝑷𝒐𝒍𝒊𝒕𝒊𝒛𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒈𝒆𝒔𝒕𝒊𝒐́𝒏 𝒂𝒎𝒃𝒊𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍 𝒆𝒏 𝒖𝒏 𝒂𝒏̃𝒐 𝒆𝒍𝒆𝒄𝒕𝒐𝒓𝒂𝒍
La promulgación del D.S N° 5390 y el anuncio de flexibilización de la Pausa Ambiental Ecológica se producen en clima de alta politización, a pocos meses de las elecciones generales, lo que podría comprometer la imparcialidad de la gestión pública ambiental.

𝟗. 𝑰𝒏𝒄𝒖𝒎𝒑𝒍𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒎𝒑𝒓𝒐𝒎𝒊𝒔𝒐𝒔 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒏𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒆 𝒊𝒏𝒄𝒐𝒏𝒈𝒓𝒖𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂𝒔 𝒇𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒂𝒍 𝒅𝒊𝒔𝒄𝒖𝒓𝒔𝒐 𝒂𝒎𝒃𝒊𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒏𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍.
El D.S. N° 5390 y la flexibilización de la Pausa Ambiental Ecológica contradicen tratados suscritos por el Estado como el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, además de comprometer la credibilidad internacional del país, especialmente tras el anuncio oficial de una Pausa Ambiental de 10 años en la Cumbre de Líderes del G20 de 2024.

Ante esta situación, la Asociación de Ingenieros Ambientales de La Paz (AIA-LP) manifiesta y demanda:

✅ Rechazo a cualquier decreto que levante la Pausa Ambiental Ecológica, mientras persista la emergencia ecológica y no existan mecanismos efectivos de control, monitoreo y restauración de ecosistemas afectados.
✅ Derogación inmediata del D.S. N° 5390, por ser contrario a la legislación ambiental y debilitar la protección de las Reservas Forestales.
✅ Cumplimiento inmediato de la Disposición Transitoria Única del D.S. N° 5225, para reglamentar e implementar plenamente la Pausa Ambiental Ecológica.
✅ Priorizar la restauración ecológica y el fortalecimiento institucional, conforme a los Art. 3, 4 y 5 del D.S. N° 5225.
✅ Suspensión inmediata de cualquier proceso que modifique el uso de suelo en Reservas Forestales o altere el régimen de la Pausa Ambiental Ecológica sin una auditoría técnica y jurídica independiente. Las decisiones ambientales no deben responder a intereses coyunturales, sino a criterios técnicos, científicos y éticos.
✅ Paralización de cualquier trámite administrativo que impliquen cambios de uso de suelo en Reservas Forestales hasta realizar una revisión integral del marco legal.
✅ Cumplimiento efectivo de la Resolución SP-TAA 001/2025-AA del Tribunal Agroambiental, que protege al jaguar y su hábitat, con medidas de conservación, restricción del uso de recursos y respaldo institucional a quienes promueven su protección.
✅ Fortalecimiento del monitoreo, control y fiscalización de ocupación ilegales y desmontes en Reservas Forestales, así como la identificación y sanción de responsabilidades.
✅ Apertura de un proceso participativo e inclusivo para debatir la gestión forestal y la restauración de ecosistemas afectados, con participación de la sociedad civil, pueblos indígenas, comunidades campesinas, universidades y agrupaciones de profesionales.

Instamos a las autoridades nacionales a honrar sus compromisos constitucionales, internacionales y éticos en defensa del patrimonio natural boliviano y reiteramos nuestra disposición a aportar técnicamente al diseño de políticas públicas de restauración, manejo sostenible del territorio y prevención de incendios, bajo condiciones que prioricen la vida y la resiliencia climática por encima de cualquier interés sectorial o político.


Queremos hacer llegar un afectuoso saludo en esta Navidad, deseando que todos los desafíos y enseñanzas que nos deja el ...
25/12/2024

Queremos hacer llegar un afectuoso saludo en esta Navidad, deseando que todos los desafíos y enseñanzas que nos deja el 2024 se conviertan en una celebración familiar llena de gratitud, amor y alegría.
🎄Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo🎄


𝗦𝗔𝗟𝗨𝗧𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗱í𝗮 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹, 𝗵𝗼𝗻𝗿𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗹𝗮 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗮𝗾𝘂𝗲𝗹𝗹𝗼𝘀 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝗱𝗶𝗰𝗮𝗻 𝘀𝘂 𝘃𝗶𝗱𝗮 𝗮 𝗽𝗿𝗼𝘁𝗲𝗴𝗲𝗿 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗵𝗼𝗴𝗮𝗿....
30/11/2024

𝗦𝗔𝗟𝗨𝗧𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡
𝗘𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗱í𝗮 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹, 𝗵𝗼𝗻𝗿𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗹𝗮 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗮𝗾𝘂𝗲𝗹𝗹𝗼𝘀 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗱𝗲𝗱𝗶𝗰𝗮𝗻 𝘀𝘂 𝘃𝗶𝗱𝗮 𝗮 𝗽𝗿𝗼𝘁𝗲𝗴𝗲𝗿 𝗻𝘂𝗲𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗵𝗼𝗴𝗮𝗿. 𝗝𝘂𝗻𝘁𝗼𝘀, 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗿𝘂𝘆𝗮𝗺𝗼𝘀 𝘂𝗻 𝗳𝘂𝘁𝘂𝗿𝗼 𝗺á𝘀 𝘃𝗲𝗿𝗱𝗲.


COMUNICADO----------------Se recuerda a los socios interesados en formar parte del nuevo directorio, que vayan conforman...
30/11/2024

COMUNICADO
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Se recuerda a los socios interesados en formar parte del nuevo directorio, que vayan conformando sus planchas con vista a las elecciones. Asimismo, invitamos a los socios que voluntariamente quieran formar parte del COMITÉ ELECTORAL a que envíen una carta simple de postulación al correo [email protected] hasta el día lunes 9 de diciembre para ser tomados en cuenta en la elección de presidente, vicepresidente, vocal y suplentes de dicho comité.

Recordamos que los requisitos para ser miembros del COMITÉ ELECTORAL son: a) Ser socio de la AIA-LP; b) No ser miembro del Directorio; c) No ser candidato a alguna plancha actual.

El martes 10 de diciembre se sacara oficialmente la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para la elección de los miembros del Comité Electoral.

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