27/12/2019
Audiencia 2 de enero 2020, 10H00 ( a nuestro pedido en Guayaquil)
COOPERATIVISMO ESTUDIANTIL
Relación para la Audiencia ante el Ministro de Educación
(Representada por la Subsecretaría de Educación Distrito de Guayaquil)
BASES LEGALES
Primero. -
Art. 26.- de la constitución de la República “Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo” Estamos aquí en consecuencia con el deber el derecho que nos asiste.
BASE LEGAL Segunda
LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
Abro cita:
“Art. 132.- Medidas de fomento. - El Estado establecerá las siguientes medidas de fomento a favor de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley: EN EL NUMERAL 4 DICE:
Educación y Capacitación. - En todos los niveles del sistema educativo del país, se establecerán, programas de formación, asignaturas, carreras y programas de capacitación en temas relacionados con los objetivos de la presente Ley, particularmente en áreas de la producción y/o comercialización de bienes o servicios.” cierro cita
Posteriormente de esta reunión Solicitaremos comedidamente al Ministerio de Educación. la estadística del cumplimiento de las medidas de fomento en la República del Ecuador, en todos los niveles
¿Cuáles son?
- Programas de formación
- Asignaturas
- Carreras
- Programas de capacitación
Con estos dos mandatos normativos establecemos las bases para comenzar La Audiencia directo al TEMA
Cooperativismo Estudiantil en la República del Ecuador
La Sociedad de Investigación Pedagógica Innovar SIPI, promotora del cooperativismo estudiantil ha realizado las acciones siguientes:
I. Articulo Científico Cooperativismo Estudiantil Caso Ecuador. Análisis claro del Cooperativismo en la República del Ecuador, cuyo resultado es cero cooperativas estudiantiles registradas
II. En la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Oficio Nro. SEPS-SGD-iz5-2019-40963-of, hace una relación normativa y desde ningún punto de vista dice que no es competente, es más lo reafirma en extensión. clara y precisa, a pesar de que elude con extensión la petición formulada por la SIPI.
III. En cuanto a la Consulta dirigida a la Subsecretaria de Educación Distrito Guayaquil, asume la competencia de registrarlas y también elude el pedido principal.
IV. Ambos oficios por no ser Acuerdo no rigen en toda la República del Ecuador.
Gestiones Colaterales
I. La República de Costa Rica, a través de su Embajadora nos invito a visitar el sistema de cooperativas escolares y le dijimos que lo haríamos si una delegación del Ministerio de Educación nos acompaña.
II. Está en proceso el taller Seminario Investigativo: Mentores de Cooperativismo Estudiantil, que haría muy bien el Ministerio apoyarlo
III. Plataforma on line de capacitación
IV. Carta de Intención para apoyar una Cooperativa Estudiantil de la Cooperativa 16 de Julio Ltda.
Estos son los aspectos generales del tema
En esta Audiencia dejamos expresada nuestras percepciones sobre el tema en los próximos días elevaremos una petición constitucional para ser contestada y además deseamos que el Ministerio designe una Comisión Especial para dilucidar, aclarar, resolver, el tema del cooperativismo Estudiantil y crear las normativas necesarias para generalizarlo en la República, eso si coordinando con la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria por ser un tema de cooperativismo y educativo a la vez.