17/06/2026
Criterios especificos de evaluacion del Sistema Nacional de Investigadores e Investigadoras SNII
Articulo 7. Para reconocer la produccion de la investigacion de manera integral, se consideraran las siguientes equivalencias:
I. Los textos que son productos de investigacion registrados como capitulos de un libro, seran considerados con el mismo valor que un articulo, siempre y cuando garanticen procesos rigurosos de evaluacion por pares y cuyos contenidos siguen parametros de integridad academica y etica de publicacion cientifica.
II. Dos productos de investigacion registrados como reportes, informes con resultados de evaluaciones, propuestas o estrategias de politica publica, propuestas de mejoras de programas gubernamentales, estrategias sociales, normatividad o reglamentos, antologia, prologo o estudio introductorio, dossier o numero tematico, seran contabilizados con el mismo valor que un articulo, a condicion de que cuyos contenidos siguen parametros de integridad academica y etica de publicacion cientifica.
III. Un producto de investigacion registrado como libro, sera contabilizado con el mismo valor que cuatro articulos, a condicion de que garanticen procesos rigurosos de evaluacion por pares y cuyos contenidos siguen parametros de integridad academica y etica de publicacion cientifica.
IV. Los productos tecnologicos registrados como desarrollos tecnologicos, seran equivalentes a un articulo cientifico; mientras que una transferencia tecnologica o un derecho de propiedad intelectual otorgado seran equivalentes a cuatro articulos.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federacion (DOF)
https://www.cenid.org.mx/