09/10/2026
Cámara de Diputados
La Comisión de Justicia aprobó dictamen que *reforma artículos transitorios del CNPCF para prorrogar su entrada en vigor (1 abril 2030)*, destacando las siguientes:
*Artículo Segundo*. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del *1 de abril de 2030*.
En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del *1 de abril de 2030*.
*Artículo Décimo Primero*. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades federativas deberán *concluir, a más tardar el 1 de abril de 2030, los ajustes normativos, orgánicos, tecnológicos y operativos necesarios para la plena implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares*.
*En caso de que alguno de los Poderes Judiciales no hubiere concluido los ajustes referidos dentro del plazo señalado, las disposiciones del Código serán aplicables de manera directa y obligatoria, debiendo sus respectivos órganos de administración judicial, cualquiera que sea su denominación, implementar de inmediato medidas provisionales de operación que garanticen la continuidad del servicio de impartición de justicia, la atención de los asuntos y el acceso efectivo a la justicia.*