Oficina de la Abogacía General UADY

Oficina de la Abogacía General UADY Procurar la preservación de la autonomía universitaria, interpretar la legislación universitaria, proporcionar asesoría a las autoridades y dependencias.

27/08/2026

DOF 27/08/2026
CONVENIO Específico de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para realizar acciones en materia de prevención, atención y control de la salud mental y adicciones, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán.

27/08/2026
26/08/2026

SCJN
Se reconoce el derecho de las comunidades indígenas a intervenir como terceras interesadas en controversias constitucionales:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que la comunidad indígena mazahua de Crescencio Morales, del municipio de Zitácuaro, en el estado de Michoacán, puede intervenir con el carácter de tercera interesada en dos controversias constitucionales promovidas por ese municipio contra diversas normas y actos relacionados con la consulta previa sobre autogobierno indígena, al considerar que las resoluciones podrían incidir en sus derechos e intereses.

Al resolver, el Pleno determinó que, a partir de una interpretación conjunta de los artículos 2 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los pueblos y comunidades indígenas pueden ser reconocidos como terceros interesados en una controversia constitucional cuando la resolución pueda afectar sus derechos o intereses. Ello, porque el artículo 2 constitucional los reconoce como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, además de garantizarles su derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado en todos los juicios y procedimientos en que estén involucrados.

Con esta decisión, la SCJN fortalece el acceso efectivo de los pueblos y comunidades indígenas a la justicia constitucional y pone fin a una etapa de exclusión judicial, con lo que se dota de contenido y eficacia su reconocimiento constitucional como sujetos de derecho público en la Constitución Política Federal.

Finalmente, el Pleno consideró que no es necesario conceder una audiencia pública a la comunidad indígena, ya que ese mecanismo está previsto para escuchar a quienes no forman parte del procedimiento jurisdiccional. En este caso, al reconocerse a la comunidad como tercera interesada, contará con las facultades procesales propias de esa calidad para hacer valer sus derechos dentro del juicio.

Recursos de Reclamación 119 y 120-CA, ambos de 2025. Resueltos en sesión de Pleno el 25 de agosto de 2026.

26/08/2026

DOF 26/08/2026
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/77/2026, denominado "Adscripciones y suplencias de personas Magistradas, en diversas Salas Regionales del Tribunal".
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797207&fecha=26/08/2026 .tab=0

EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/75/2026, denominado "Adscripción y suplencia de persona Magistrada, en diversas Salas Regionales del Tribunal".
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797208&fecha=26/08/2026 .tab=0

EXTRACTO del Acuerdo SS/17/2026, denominado "Designación de integrante de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa".
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797211&fecha=26/08/2026 .tab=0

26/08/2026

25/08/2026

DOF 25/08/2026
ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa "Apoyos a la Cultura" para el ejercicio fiscal 2026, emitidas mediante diverso Acuerdo publicado el 2 de enero de 2026.

25/08/2026

DOEY 25/08/2026
DECRETO 224/2026

POR EL QUE EL CONGRESO CLAUSURA EL SEGUNDO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA.
DECRETO 225/2026

POR EL QUE EL CONGRESO ABRE EL TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DEL EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA.

24/08/2026

Ambas instituciones analizan oportunidades de movilidad, investigación y colaboración

24/08/2026

SCJN
Se determina que no procede conceder la suspensión provisional en juicios de amparo que reclaman la orden de la autoridad de interrumpir la emisión de comprobantes fiscales cuando puedan ser falsos:

El Alto Tribunal estableció, con carácter de jurisprudencia, que no procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo contra la orden que decreta la interrupción de la emisión de comprobantes fiscales durante el procedimiento de verificación previsto en el Código Fiscal de la Federación, ya que otorgarla impediría el ejercicio de las facultades de la autoridad para detectar comprobantes fiscales falsos y podría permitir la continuación de conductas que el orden jurídico busca prevenir y sancionar.

La Corte explicó que la suspensión en el juicio de amparo busca preservar la materia del juicio, sin embargo, no puede otorgarse cuando afecte el interés social o contravenga disposiciones de orden público. En ese sentido, señaló que el procedimiento de verificación forma parte del sistema diseñado para combatir la emisión de comprobantes fiscales que no amparan operaciones reales, mediante mecanismos de prevención, verificación y sanción.

El Pleno precisó que permitir a una persona contribuyente seguir emitiendo comprobantes fiscales mientras se desarrolla la verificación, pese a existir una presunción objetiva sobre su falsedad, podría facilitar conductas ilícitas relacionadas con su expedición, uso o comercialización.

Asimismo, destacó que conceder esa medida cautelar paralizaría facultades esenciales de control y fiscalización del Estado, dificultando el combate a prácticas fraudulentas y a la evasión fiscal. Por ello, concluyó que, al ponderar la apariencia del buen derecho frente al interés social, debe prevalecer la protección del sistema tributario.

Contradicción de Criterios 55/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 20 de agosto de 2026.

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