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Oficina de la Abogacía General UADY Procurar la preservación de la autonomía universitaria, interpretar la legislación universitaria, proporcionar asesoría a las autoridades y dependencias.

11/10/2026
09/10/2026

Cámara de Diputados

La Comisión de Justicia aprobó dictamen que *reforma artículos transitorios del CNPCF para prorrogar su entrada en vigor (1 abril 2030)*, destacando las siguientes:

*Artículo Segundo*. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del *1 de abril de 2030*.
En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del *1 de abril de 2030*.

*Artículo Décimo Primero*. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades federativas deberán *concluir, a más tardar el 1 de abril de 2030, los ajustes normativos, orgánicos, tecnológicos y operativos necesarios para la plena implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares*.
*En caso de que alguno de los Poderes Judiciales no hubiere concluido los ajustes referidos dentro del plazo señalado, las disposiciones del Código serán aplicables de manera directa y obligatoria, debiendo sus respectivos órganos de administración judicial, cualquiera que sea su denominación, implementar de inmediato medidas provisionales de operación que garanticen la continuidad del servicio de impartición de justicia, la atención de los asuntos y el acceso efectivo a la justicia.*

08/10/2026

SCJN
Se determina que los procedimientos para corregir actas del registro civil deben ser sencillos y accesibles:

El Alto Tribunal invalidó el artículo 145, fracción III, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, que obligaba a acudir ante una autoridad judicial para modificar un acta del registro civil cuando la fecha de nacimiento fuera posterior a la fecha de registro y preveía como única excepción los casos de campañas especiales de registros extemporáneos.

El Pleno consideró que esa excepción generaba incertidumbre jurídica, pues los registros extemporáneos, por su propia naturaleza, se realizan después del nacimiento y no guardan relación lógica con el supuesto previsto en la norma. En consecuencia, la disposición resultaba incongruente e impedía conocer con claridad cuándo operaría esa salvedad, en contravención de los principios de seguridad jurídica y legalidad.

Asimismo, la Corte destacó que el derecho a la identidad exige que los registros civiles reflejen adecuadamente la realidad jurídica y social de las personas. Por ello, los procedimientos para rectificar o modificar actas deben ser accesibles, sencillos y evitar cargas desproporcionadas.

En ese sentido, estimó que imponer la vía judicial como única alternativa para corregir este tipo de inconsistencias constituye una carga excesiva, al existir mecanismos administrativos menos gravosos para atender estos casos.

La SCJN precisó que la intervención judicial obligatoria no puede convertirse en un obstáculo injustificado para el ejercicio del derecho a la identidad y determinó que la disposición vulneraba los principios de seguridad jurídica, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Acción de Inconstitucionalidad 62/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 07 de octubre de 2026.

30/09/2026

A través de la Oficina de la Abogacía General, la UADY refrenda su compromiso con la construcción de espacios justos, armónicos y respetuosos, mediante la promoción de la cultura jurídica y el cumplimiento de los valores que esta Casa de Estudios tiene la responsabilidad de preservar y garantizar a toda su comunidad.

Concluimos este mes con la convicción de que la cultura de paz se construye día a día, a través del diálogo, el conocimiento de nuestros derechos y obligaciones, y el respeto a los principios que favorecen la convivencia universitaria.

La cultura jurídica es un puente para fortalecer una comunidad informada, consciente y comprometida con la construcción de entornos pacíficos, contribuyendo así a la protección y promoción del derecho humano a la educación.

La paz se construye todos los días, y una comunidad informada es parte fundamental de ese camino.

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