Oficina de la Abogacía General UADY

Oficina de la Abogacía General UADY Procurar la preservación de la autonomía universitaria, interpretar la legislación universitaria, proporcionar asesoría a las autoridades y dependencias.

05/06/2026
04/06/2026

SCJN
Se garantizan ajustes razonables en las audiencias penales en las que participan niñas, niños y adolescentes:

La Suprema Corte determinó que la recepción de testimonios que involucren niñas, niños o adolescentes puede realizarse a través de herramientas tecnológicas para proteger sus derechos y deben valorarse por las autoridades jurisdiccionales sin estereotipos, prejuicios de género o edad.

De forma específica, se determinó que en casos de violencia sexual infantil hay una relación de poder entre las partes, por lo que el testimonio de la víctima debe llevarse a cabo en condiciones de participación bajo un modelo de justicia adaptada que, de acuerdo a cada caso, puede implicar: utilizar espacios adecuados y no intimidatorios, intervención de personal especializado con técnicas de entrevista infantil, implementación de mecanismos de protección de su identidad, adecuación de los tiempos y condiciones de audiencia y utilización de herramientas tecnológicas que eviten exposición innecesaria.

En el caso, el testimonio de una niña víctima se desahogó mediante videoconferencia limitando la percepción visual directa del órgano jurisdiccional, sin embargo, se resolvió que esto es compatible con el modelo de justicia adaptada, pues se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento (notificación, defensa, ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos e impugnación de la resolución), y se desarrolló conforme a principios constitucionales (inmediación, contradicción, continuidad, publicidad restringida), al tiempo que se garantizó el interés superior de la niñez.

Amparo Directo 38/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 03 de junio de 2026.

04/06/2026

SCJN
Se garantiza el interés superior de la niñez en un procedimiento de restitución internacional:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, antes de aprobar un acuerdo para la restitución internacional de una niña, niño o adolescente, las autoridades judiciales deben verificar de manera rigurosa si existen situaciones de violencia familiar, garantizar la participación de la infancia involucrada y asegurarse de que cualquier decisión proteja efectivamente su interés superior.

El caso tuvo origen cuando un padre solicitó la restitución de su hijo a Austria, país donde la familia tenía su residencia habitual, después de que la madre viajó con el niño a México. Durante el procedimiento, la madre sostuvo que había salido de Austria para protegerse a sí misma y a su hijo de un contexto de violencia familiar. Posteriormente, los padres celebraron un convenio de restitución voluntaria que fue aprobado por un juez familiar. Inconforme con esa determinación, la madre promovió un juicio de amparo que dio lugar a la revisión resuelta por esta Suprema Corte.

Al resolver, el Máximo Tribunal determinó que sí es posible que las partes alcancen acuerdos dentro de los procedimientos de restitución internacional, sin embargo, la autoridad judicial no puede limitarse a aprobarlos de manera automática, sino que se debe verificar que el consentimiento de las partes haya sido libre e informado, que no existan condiciones de violencia o coerción que afecten la negociación y que el convenio sea compatible con el interés superior de la niñez.

La Corte destacó que no todos los casos son aptos para la conciliación, especialmente cuando existe violencia familiar o desequilibrios importantes entre las partes. Por ello, las personas juzgadoras deben analizar el contexto del caso, allegarse de pruebas suficientes e incluso ordenar peritajes cuando sea necesario para determinar si existe violencia y si esta afecta el bienestar de la niña, niño o adolescente involucrado.

Asimismo, estableció que la participación de la infancia es indispensable en estos procedimientos. Las autoridades deben escuchar a las niñas, niños y adolescentes, tomar en cuenta sus opiniones conforme a su edad y grado de madurez, e informarles de manera adecuada sobre las decisiones que puedan afectar sus derechos.

El Tribunal Pleno también señaló que los procedimientos de restitución internacional deben resolverse con urgencia, pues el paso del tiempo puede afectar la estabilidad emocional, los vínculos afectivos y el desarrollo integral de la infancia. En este caso, concluyó que las autoridades que conocieron previamente del asunto no valoraron adecuadamente el tiempo transcurrido ni se tomó en cuenta la opinión del niño.

Por ello, el Tribunal Pleno concedió el amparo para que el juzgado familiar reponga el procedimiento hasta antes de la aprobación del convenio y actúe conforme a los parámetros desarrollados en la sentencia. Entre otras medidas, la persona juzgadora deberá allegarse de las pruebas necesarias para determinar si existe o no violencia familiar, garantizar la participación del niño, establecer un régimen de convivencias y, con base en ello, decidir si procede aprobar el convenio de restitución voluntaria o si debe emitir una determinación sobre la restitución internacional, ya sea en sentido favorable o negativo. Asimismo, la Suprema Corte vinculó al todavía Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco para que implemente medidas de capacitación sobre este tema.

El Pleno emitió un proyecto de sentencia en formato de lectura fácil, en el que le explicó al niño que aún no podía decidirse de manera definitiva si debía regresar a Austria o permanecer en México sin antes escucharlo, conocer lo que piensa y siente, y revisar si existe algún riesgo para su bienestar y seguridad.

Amparo Directo en Revisión 5806/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 03 de junio de 2026.

04/06/2026

DOEY 04/06/2026
ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO AGC-2605-64 DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, RESPECTIVAMENTE, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO CON ANIMALES DE SERVICIO Y DE APOYO EMOCIONAL A LAS INSTALACIONES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO AGC-2605-65 DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RESERVA DE IMÁGENES SENSIBLES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE FIGUREN EN EXPEDIENTES O DOCUMENTOS DE CARÁCTER JUDICIAL.

Consúltelos ingresando a la liga siguiente:

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO AGC-2605-66 DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATU...
03/06/2026

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO AGC-2605-66 DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE JUSTICIA RESTAURATIVA FAMILIAR DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

LIGA PARA CONSULTA DEL ACUERDO GENERAL:https://www.yucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2026/2026-06-03_1.pdf

LIGA PARA CONSULTA DEL DOCUMENTO DEL PROTOCOLO:

Nuevo comunicado
02/06/2026

Nuevo comunicado

Comunicado UADY.

01/06/2026

⚠️ El SUSPENDE actividades del turno vespertino y de extensión, hoy 01 de junio 2026.
Favor de estar pendiente de nuestros avisos oficiales.

COMUNICACIÓN OFICIAL INSTITUCIONAL
01/06/2026

COMUNICACIÓN OFICIAL INSTITUCIONAL

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