09/06/2019
¿QUE ES UN PODER NOTARIAL?
Comenzaremos con un breve antecedente de la capacidad jurídica.
La Capacidad es la aptitud para ejercer derechos y cumplir obligaciones. En la legislación mexicana, la capacidad para obligarse inicia a los dieciocho años cumplidos; el mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, cuando se tiene este tipo de capacidad es posible otorgar poderes notariales a favor de otros.
Un Poder Notarial Es un documento que por ley requiere ser autorizado por un notario, que le permite a una persona física o moral nombrar a otra como su representante para que actúe en su nombre y representación en determinados actos jurídicos.
El poder permite al representante acreditar su calidad de apoderado (quien recibe el poder) mediante la exhibición de la copia autorizada o testimonio del poder. Sin embargo, es importante señalar que el poderdante (quien lo otorga) es libre para revocar el poder en cualquier momento, a través de una escritura de revocación de poder.
Existen diferentes tipos de poderes y cada uno de ellos requerirá una redacción y tratamiento personalizado.
El notario será la persona indicada para asesorar sobre qué tipo de poder es adecuado para el caso en cuestión. No obstante, las principales variantes de los poderes notariales son:
1.- Poder general para pleitos y cobranzas: faculta al apoderado para representar al poderdante en juicios y efectuar cobros.
2.-Poder general para actos de administración: se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante.
3.- Poder general para actos de dominio: faculta al apoderado para hipotecar, donar, comprar o vender bienes del poderdante.
4.- Poderes especiales: se otorgan para que el apoderado represente al poderdante únicamente en lo que se autoriza de manera expresa en el mandato y se anula automáticamente una vez que se cumple con lo encomendado.
¿Qué precauciones debo considerar al otorgar poderes notariales?
1 Evitar los poderes con facultades para, a su vez, otorgar nuevos poderes, toda vez que la revocación del primer poder otorgado no implica la revocación de los posteriores.
2 No olvidar que una vez que termina el poder hay obligación de rendir cuentas.
3 Evitar los poderes para actos de dominio sin limitación, pues el riesgo es alto, aun con gente de confianza, pues no se sabe lo que puedan cambiar las circunstancias de la persona.
Si tienes necesidad de otorgar un poder notarial, acércate a nosotros podemos asesorarte y orientarte gratuitamente lo que se tiene que hacer y te canalizamos con un notario con los que tenemos convenio para que te realice el poder notarial que necesites.
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