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21/11/2025
En el mundo donde se legisla con reglas misceláneas, que no son Ley y  perjudican al contribuyente, se le puede regresar...
04/12/2023

En el mundo donde se legisla con reglas misceláneas, que no son Ley y perjudican al contribuyente, se le puede regresar la patada en en el periodo electoral a la la 4T al dejar fuera del régimen a cientos de contribuyentes.

Régimen que no es ni simplificado, ni de confianza.

25/12/2021

¡¡Felices Fiestas!! y el mejor de los éxito este 2022.
Menos a ustedes pinches políticos CORRUPTOS a ustedes toda la justicia divina se les aplique con la misma fuerza con la que han que han ROBADO AL PUEBLO.

Si la UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF) hiciera su trabajo, investigaría nuevamente a estas empresas que recibiero...
03/10/2019

Si la UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF) hiciera su trabajo, investigaría nuevamente a estas empresas que recibieron beneficios por ser CONDONADAS en sus impuestos y verá que el dinero no pagado a las arcas públicas sirvió para comprar facturas, financiar campañas y lavar dinero.

La sociedad no está nada contenta, este gobierno quiere una 4T PERO PRIMERO quieren acabar con la gallina de los huevos de oro que son los mismos contribuyentes cautivos, y sin castigo a los que de verdad dañan a la sociedad. Es el mismo gobierno el que tiene los recursos, para qué se hacen pendejos?

AMIGOS, EXCELENTE JUEVES y le ponemos Picante al Tema de las Facturas Falsas como dice la titular del SAT Margarita la D...
22/08/2019

AMIGOS, EXCELENTE JUEVES y le ponemos Picante al Tema de las Facturas Falsas como dice la titular del SAT Margarita la Diosa de la Poesía Versus la Islamista Fiscal (por Terrorista), Primero aclararle a Margarita que no existen Facturas Falsas, eso se daba en Santo Domingo cuando era Papel, hoy no existen Facturas Falsas, Existen CFDI que consignan una Operación simulada, pero no son Falsas, oki, ahora bien, Margarita Amenazas a los Contribuyentes y dices que iras con todo, incluso lo asimilaran a Delincuencia Organizada cuando supere el Fraude 7.8 Millones de Pesos, Bueno Te Pregunto:

¿VA A SER PAREJO EL ASUNTO O SOLO ATOLE CON EL DEDO Y SOLO A LOS DÉBILES TOCARAS?, porque si a esas vamos te recuerdo que quien más Operaciones Simuladas hace y quien mas emplea Empresas Fantasma son los Partidos Políticos, Incluyendo al que le debes tu Chamba, MORENA, y te recuerdo que tu Jefe al que le guardas Pleitesía osea AMLO desde 2005 que dejo el Gobierno del DF ahora CDMX, jamas trabajo pero si se la pasó Viajando por todo el País por mas de 10 Años, ¿De donde se financio?, la Pregunta, bueno hizo un Plantón en Reforma en 2006 del cual pagaba a diario a las personas que se plantaron en las calles, ¿De donde salio el dinero?, a ti se te hace fácil amedrentar a los Contribuyentes cuando de nosotros comes tu, tu jefe y todos los secuaces, Me pregunto si seras capaz de tocar a tu Partido en la Fiscalización, Presumes tener mucha Información, ese es precisamente tu problema que no sabes de tecnologia, asi como el SAT tiene acceso a mucha Información, los Contribuyentes y cualquier persona con las actuales tecnologías tiene acceso, y no te vaya a salir contraproducente tus amenazas.

Margarita, antes de lanzar Amenazas a los Contribuyentes, deberías revisar el TRASERO de tu jefe AMLO y el del Partido que te cedió el hueso que hoy Ostentas como Jefa del SAT, osea el Partido MORENA, La desgracias de México, PORQUE VAYA QUE ESTA MEGA LLENO DE SUCIEDAD.

¡¡¡¡¡SE TENIA QUE DECIR Y SE DIJO.!!!!

BY ALEXSAM 2019.

23/08/2017

Cancelación de certificados del SAT legal?
Ante el descontento de los contribuyentes, existe la posibilidad de atacar lo descrito con argumentos diferentes

En la práctica es común que el fisco federal deje sin efectos los certificados emitidos por él derivados de una resolución judicial o administrativa con fundamento en el artículo 17-H, fracción II del CFF.

Esta situación ha generado descontento en los contribuyentes que se ven afectados en su operación al ser objeto de esta facultad, provocando la promoción de los medios de defensa a su alcance para valer las posibles violaciones a sus derechos fundamentales, entre ellos, el de audiencia y libertad de trabajo.

En ese tenor, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó su postura al resolver el amparo 9667/2016, considerando que no se violaron las prerrogativas indicadas, en atención a los siguientes razonamientos:

Qué se alegó:

No ser oído y vencido en juicio previamente.

No se rige por el derecho de audiencia previa, ya que no suprime en forma arbitraria las prerrogativas de los gobernados de contar con el certificado de sellos o firmas digitales, siendo que la determinación de dejarlos sin efectos es un acto de molestia sujeto al cumplimento de los requisitos previstos en el numeral 16 constitucional.

Además, de ser la consecuencia lógica y necesaria de la orden dictada en una resolución emitida en un procedimiento judicial o administrativo, en el que en todo caso, se debe de respetar el derecho a la defensa
Vulneración

de la libertad de trabajo:

No se transgrede, porque la determinación de dejar sin efectos los certificados no es un acto arbitrario, sino implica el cumplimiento a un mandato judicial o administrativo, por eso se materializa la excepción constitucional que autoriza limitar tal autonomía

Tales argumentos se localizan en los criterios titulados:

CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS CUANDO LO ORDENE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, NO SE RIGE POR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LXI/2017 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014221, mayo de 2017
CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS CUANDO LO ORDENE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO, de consulta en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. LX/2017 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014222, mayo de 2017
Ante ese escenario, si bien las tesis indicadas son aisladas, es decir, no es obligatoria su observancia, se erigen como un antecedente que pudiera marcar la tendencia en la resolución de ese tipo de asuntos.

Sin embargo, existe la posibilidad de atacar la porción normativa descrita haciendo valer argumentos diferentes a los abordados en los criterios de la Corte.

31/07/2017

Responsabilidad solidaria Agente aduanal

La Ley Aduanera dispone que el agente aduanal es responsable solidario del pago de los impuestos al comercio exterior, de otras contribuciones y de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados

Por lo que, la recta interpretación del mencionado precepto, es que la responsabilidad se origina por el hecho mismo de haber asumido voluntariamente, intervenir personalmente o por conducto de sus empleados autorizados, en el despacho de la mercancía, régimen aduanero y vía elegida, manteniéndose en el tiempo, por el periodo en que las autoridades aduaneras están en posibilidad legal de ejercer sus facultades de determinación de contribuciones y demás créditos fiscales y para sancionar el incumplimiento a la ley.

Por ello resulta incorrecto entender que esa responsabilidad solidaria esté limitada en el tiempo a la duración del despacho aduanero, pues basta con el hecho de que el agente aduanal intervenga en las etapas del citado procedimiento administrativo, en particular, al momento del examen de la mercancía para proponer su clasificación arancelaria y valoración en la aduana, de la determinación del monto, de los créditos fiscales aludidos, en el pedimento respectivo, para que surta la hipótesis legal de la responsabilidad solidaria a su cargo.

Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en junio de 2017.

Tesis: VIII-P-2aS-85
Página: 156
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 11. Junio 2017
Materia:
Sala: Segunda Sección
Tipo: Precedente

AGENTE ADUANAL.- ALCANCE DE SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- El artículo 53 de la Ley Aduanera dispone, que el agente aduanal es responsable solidario del pago de los impuestos al comercio exterior, de otras contribuciones y de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de las importaciones o exportaciones ?(?) en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados (...)? por lo que, la recta interpretación del mencionado precepto señala que la responsabilidad se origina por el hecho mismo de haber asumido, voluntariamente, intervenir personalmente o por conducto de sus empleados autorizados, en el despacho de la mercancía, régimen aduanero y vía elegida, manteniéndose en el tiempo, por el periodo en que las autoridades aduaneras están en posibilidad legal de ejercer sus facultades de determinación de contribuciones y demás créditos fiscales y para sancionar el incumplimiento a la ley, por lo que resulta incorrecto entender que esa responsabilidad solidaria, esté limitada en el tiempo, a la duración del despacho aduanero, pues basta con el hecho de que el agente aduanal intervenga en las etapas del citado procedimiento administrativo, en particular, al momento del examen de la mercancía para proponer su clasificación arancelaria y valoración en la aduana, de la determinación del monto, de los créditos fiscales aludidos, en el pedimento respectivo, para que surta la hipótesis legal de la responsabilidad solidaria a su cargo.

PRECEDENTES: V-P-2aS-788 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6804/05-17-08-1/ac1/581/07-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de septiembre de 2007, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 25 de septiembre de 2007)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 293 VII-P-2aS-927 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4841/14-06-02-6/226/15-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de octubre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. Teresa Isabel Téllez Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 27 de octubre de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 262 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-2aS-85 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 937/16-01-01-1/560/17-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 2 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Martha Cecilia Ramírez López. (Tesis aprobada en sesión de 2 de mayo de 2017)

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