24/12/2016
COMPONENTES ESENCIALES DE LA LIBERTAD RELIGIOSA:
1. Libertad interna (forum internum): toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia
y religión, derecho que incluye la libertad de tener, adoptar, mantener o cambiar de religión
o de creencias. Este fuero interno jamás podrá ser limitado ni restringido, ni aún por ley motivada en
el interés general;
2. Libertad externa (forum externum): toda persona es libre de manifestar su religión o creencia, tanto
individual como colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia38.
3. Inmunidad de coacción: Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad
de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección39.
4. No discriminación: Los Estados están obligados a respetar y asegurar a todos los habitantes de su
territorio y bajo su jurisdicción el derecho a la libertad de religión o de creencias sin distinción de
tipo alguno, como raza, color de la piel, s**o, idioma, religión o creencias, opiniones políticas u otras,
origen nacional u otro, propiedad, nacimiento u otra condición.
5. Derechos de los padres y tutores: los Estados están obligados a respetar la libertad de los padres o
guardianes legales de los hijos, de forma de asegurar que éstos reciban una Educación religiosa y
moral conforme a sus propias convicciones40, protegiéndose el derecho a la Libertad Religiosa o de
creencias del niño según la evolución de sus capacidades.
6. Libertad de las comunidades religiosas y personalidad jurídica: derecho de las confesiones religiosas
a g***r de estatus jurídico y a ser titulares de derechos e intereses como comunidades. Las confesiones
religiosas son sujetos titulares del derecho a la Libertad Religiosa por sí mismas, de lo que se deriva
el Principio de Autonomía en los asuntos propios a su misión. No es éste más que un aspecto del
derecho a manifestar la religión o creencias no sólo individual sino colectivamente.
7. Límites a las restricciones permisibles a la libertad externa: los únicos límites legítimos a la Libertad
Religiosa o de creencia serán aquellos prescritos por ley y que sean necesarios para la protección de
la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos de terceros.
8. Inderogabilidad: los Estados no pueden suspender ni derogar ni incumplir las garantías establecidas
para la protección del derecho a la Libertad Religiosa o de creencias, ni siquiera en tiempo de emergencia
pública.