14/12/2020
Estimados(as)
Buenas tardes, informarles que con fecha 29.11.2020, fue publicada la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, a través de la cual se dispone la aprobación del documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2". (En adelante, Plan SARS-CoV2), asimismo, mediante Fe de Erratas publicada en el portal institucional del Ministerio de Salud se dispuso la adecuación al Plan SARS-CoV2.
Es importante señalar que, a través de esta Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, se ha dispuesto derogar del artículo 1 y el anexo comprendido en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA[1] “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. (En adelante, Plan COVID-19)
En consecuencia, al haberse emitido un nuevo documento técnico referido a los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores, procedemos a señalar los puntos más relevantes, los cuales se exponen a continuación.
I. SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Plan SARS-CoV2
Será aplicable a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas[2].
Asimismo, será aplicable a las entidades del sector público y a personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado.
II. SOBRE LAS DISPOSICIONES OPERATIVAS
2.1. Aislamiento en el ámbito comunitario: Es el procedimiento que se aplica a las personas considerada como un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 y no requiere hospitalización, además se le indica aislamiento domiciliario solo si la vivienda cuenta con las condiciones para ello.
De no ser el caso, será trasladado a un centro de aislamiento temporal y seguimiento (CATS). Durante el aislamiento se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o del CATS por un periodo de 14 días, contados desde el inicio de los síntomas.
En los casos de los pacientes asintomáticos, el aislamiento se mantendrá por el periodo de 14 días desde la fecha en la que se tomó la muestra para el diagnóstico.
2.2. Alta epidemiológica: Transcurridos 14 días para los casos confirmados de COVID-19 leve, luego del inicio del síntoma, el caso estará en condiciones de alta, siempre y cuando el paciente se haya recuperado por lo menos 4 días asintomáticos.
2.3. Caso sospechoso: Se considera como caso sospechoso a las personas que tengan cualquiera de los siguientes criterios clínicos:
a. Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y además uno o más de los siguientes síntomas:
- Malestar general
- Fiebre
- Cefalea
- Congestión nasal
- Diarrea
- Dificultad para respirar (considerado como una señal de alarma)
- Perdida del gusto
- Perdida del olfato.
b. Paciente con infección respiratoria aguda grave (infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual ≥ a 38°C y tos con inicio dentro de los últimos 10 días y que además de ello requiere hospitalización.
2.4. Caso probable: Se considerará como un caso probable a quienes cumplan con cualquiera de los requisitos siguientes:
a. Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso probable o confirmado o que esté epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de casos los cuales al menos hayan tenido un caso confirmado 14 días previos al inicio de los síntomas.
b. Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestren hallazgos radiológicos sugestivos de COVID-19 en:
b.1. radiografía de torax
b.2. Tomografía computarizada
b.3. Ecografía pulmonar
c. Persona con inicio reciente de pérdida del olfato o pérdida del gusto, en ausencia de cualquier otra causa identifica.
2.5. Caso confirmado sintomático de COVID-19
a. Caso sospechoso o probable con confirmación de laboratorio de infección de COVID-19, mediante prueba molecular para SARS-CoV2 positiva
b. Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para la infección por SARS-CoV2.
c. Caso sospechoso o probable con prueba serológica reactiva a IgM o IgM/IgG para infección de SARS-CoV2.
2.6. Centro de trabajo: Lugar o lugares en los que se desarrolla la actividad laboral, con la presencia de trabajadores[3].
2.7. Contacto directo: En este supuesto, se debe de tomar en consideración cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Persona que estuvo a menos de 1 metro[4] de distancia de un caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID-19, durante al menos 15 minutos en un periodo de 2 días antes del inicio de los síntomas[5].
b. Personal de Salud que no ha usado el EPP o no ha aplicado el protocolo para ponerse, quitarse y desechar el EPP durante la evaluación de un caso confirmado.
2.8. Empleador: Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que emplea a uno o varios trabajadores[6].
2.9. Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad y salud. Además, los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo.
2.10. Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su labor o donde tienen que acudir para desarrollarlo.
2.11. Niveles de riesgo de los puestos de trabajo (bajo, mediano, alto y muy alto)
- Riesgo bajo de exposición: Son aquellos quienes no requieren contacto con personas que se conozca o sospeche que tengan COVID-19, además no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros[7] de distancia con el público, o en el que se pueden usar barreras físicas para la ejecución de sus labores.
- Riesgo mediano de exposición: Son aquellos quienes requieren un contacto cercano y frecuente a menos de 1.5. metros[8] de distancia con el público y que por las condiciones de trabajo no se pueden implementar barreras físicas.
- Riesgo alto de exposición: Son aquellos trabajadores con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19, o debe ingresar a ambientes o lugares de atención a pacientes con COVID-19 pero que no se encuentren expuestos a aerosoles.
- Riesgo muy alto de exposición: Trabajo que se tiene contacto con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19, y que se encuentren expuestos a aerosoles en el lugar de trabajo, además, aquellos quienes manipulan las muestras de casos sospechosos o confirmados.
2.12. Trabajador: Toda persona natural que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado.
III. SOBRE LOS LINEAMIENTOS PRELIMINARES
3.1. Todo empleador con hasta 4[9] trabajadores que no se encuentren comprendidos en el Decreto Supremo N° 003-98-SA debe cumplir con registrar su Plan SARS.CoV2 mediante la “Lista de Chequeo de Vigilancia de la COVID-19 en centros de trabajo con 1 a 4 trabajadores[10].
3.2. El registro del Plan SARS-CoV2 en el Ministerio de Salud se realiza a través del Sistema Integrado de Información para COVID-19 (SISCOVID-19).
IV. LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO[11]
4.1. LINEAMIENTO 1: Limpieza y desinfección de los centros de trabajo
El servicio de Seguridad y Salud en el trabajo o el que haga sus veces, de acuerdo a las características del lugar de trabajo y tipo de actividad, determinará:
(i) La periodicidad de la desinfección de los centros de trabajo.
(ii) la frecuencia diaria de la limpieza
(iii) las medidas de protección de los trabajadores y capacitación necesaria para el personal que realiza la limpieza y desinfección.
(iv) disponibilidad de sustancia a emplear. Además, se debe verificar el cumplimiento de este lineamiento previo al inicio de labores.
4.2. LINEAMIENTO 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo
El responsable del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá de gestionar lo siguiente:
(i) Control de temperatura al momento del ingreso al centro de trabajo.
(ii) La aplicación de pruebas de diagnóstico y para la vigilancia en infección del SARS-CoV2 a aquellos trabajadores con puestos de trabajo con Alto o Muy Alto Riesgo, las mismas que están a cargo del empleador, las cuales deberán estar registradas en el SISCOVID-19.
(iii) Para puestos de Mediano Riesgo y Bajo Riesgo la aplicación de pruebas de laboratorio diagnosticas para SARS-CoV2 no son obligatorias y se deben de hacer únicamente para aquellos trabajadores que presentan síntomas compatibles con la COVID-19 o es contacto directo o de un caso confirmado.
(iv) No se recomienda la realización de pruebas diagnósticas de laboratorio para definir el alta de un paciente.
De identificarse un caso sospechoso o de tomar conocimiento de ser un contacto directo de un caso confirmado, se recomienda realizar el seguimiento clínico a distancia diario o interdiario al trabajador. El seguimiento clínico debe ser debidamente registrado en la Ficha F300 del SISCOVID-19.
4.3. LINEAMIENTO 3: Lavado y desinfección de manos obligatorio
Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol deberá de ubicarse al ingreso del centro de labores, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de labores, se procurará evitar el contacto de las manos con los grifos o manijas.
Además, en la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá de indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol para la higiene de manos. Se debe tener en cuenta que el uso de alcohol gel o líquido no reemplaza el lavado de manos.
4.4. LINEAMIENTO 4: sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo
Como medida para asegurar un ambiente saludable el profesional de salud del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe realizar las siguientes actividades:
a. El uso de la mascarilla es obligatorio durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla o protector respiratorio debe ir de acuerdo al nivel de riesgo de cada puesto.
b. Se debe sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología de COVID-19 y el auto reporte de casos intradomicilairios o intrafamiliar de la COVID-19 constatado por un profesional de la salud.
c. Se debe educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización y discriminación de trabajadores sospechosos o confirmados de padecer COVID-19.
4.5. LINEAMIENTO 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva
Acciones dirigidas al medio o vía de transmisión de COVID-19 en el ambiente de trabajo, las cuales se implementan considerando los siguientes aspectos:
(i) Distanciamiento físico de al menos 1.5 metros[12] entre trabajadores, además del uso permanente del protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda.
(ii) Si los centros de trabajo cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, deberán de mantener el distanciamiento social entre los usuarios. En el caso de los comedores el distanciamiento deberá ser mínimo de 2 metros y/o hacer turnos para el personal o facilitar la ingesta de los alimentos en las oficinas si las condiciones lo permitiesen.
(iii) (Para reuniones de trabajo) se promoverá el uso de medios digitales (APP, páginas web, correos electrónicos, redes sociales, entre otros) para evitar la contaminación indirecta de la COVID-19 por uso de papeles, bolígrafos, carpetas, entre otros.
(iv) En el caso de campamentos o albergues para trabajadores el distanciamiento entre camas deberá ser no menor a 2 metros[13].
(v) Los marcadores de asistencia personal deben ser de aproximación.
(vi) Ninguna cabina o equipo que se utilice para rociar al trabajador o cliente está permitido porque puede poner en riesgo la salud del trabajador.
(vii) En el caso de las mujeres gestantes, se recomienda no diferir el descanso pre y post natal correspondiente, por la posibilidad de presentarse mayores complicaciones.
(viii) Las mujeres gestantes y mujeres que dan de lactancia, de preferencia deben realizar trabajo remoto, en caso no sea posible, no deberán estar ubicadas en áreas de exposición al público.
4.6. LINEAMIENTO 6: Medidas de protección personal
Los trabajadores de mediano riesgo deben de cumplir con el mínimo estándar de mascarilla quirúrgica o de lo contrario la combinación de mascarillas comunitarias con caretas o protectores faciales.
Los trabajadores de bajo riesgo, deben utilizar mascarilla comunitaria, las cuales pueden ser reutilizables y lavables; además de ello, el empleador debe asegurarse de brindar al menos tres (03) unidades.
4.7. LINEAMIENTO 7: vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19
Durante la emergencia sanitaria nacional, el empleador realizará la vigilancia de la salud de los trabajadores de manera permanente:
(i) Se deberá de controlar la temperatura corporal de todos los trabajadores al momento de ingresar[14] al centro laboral, la cual deberá de ser ejecutada por un personal capacitado, la toma de temperatura debe ser en la zona frontal o temporal de cada trabajador[15].
(ii) El Plan para la vigilancia, control y prevención del COVID-19 deberá de considerar las medidas de la salud mental para conservar un adecuado clima laboral.
(iii) El personal de seguridad y salud en el trabajo será el responsable de hacer el seguimiento clínico remoto a los pacientes sospechosos o confirmados de COVID-19 y deberá de hacer el registro en la ficha F300 del SISCOVID-19, para ello deberá de solicitar el acceso a la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de la jurisdicción.
(iv) El aislamiento de casos sospechosos o confirmados será por un máximo de 14 días, pudiendo extenderse excepcional de acuerdo a evaluación médica debidamente certificada.
(v) Se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 37°C[16] o con síntomas respiratorios, deberá de retornar a su domicilio y gestionar el tratamiento o seguimiento correspondiente.
(vi) Durante la emergencia sanitaria y con fines de realizar el seguimiento de contactos, este podrá ser realizado por el personal del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o las IAFS y EPS, en coordinación con el área competente de las DIRIS/ DISA/ DIRESA/GERESA, según corresponda.
(vii) El alta de los trabajadores sospechosos o confirmados debe hacerse a través del formato de ALTA de la ficha F300 del SISCOVID-19.
A. Consideraciones para el regreso o la reincorporación al trabajo de los trabajadores con factores de riesgo para la COVID-19
(i) Las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos[17], deberán de realizar prioritariamente el trabajo remoto, cabe precisar que el listado de personas del grupo de riesgo se encuentra en el numeral 6.1.17 de la R.M 972-2020-MINSA, la cual se detalla a continuación:
1. Mayores de 65 años de edad.
2. Hipertensión arterial refractaria[18].
3. Diabetes.
4. Obesidad con IMC ≥40.
5. Enfermedades cardiovasculares.
6. Enfermedad pulmonar crónica.
7. Cáncer.
8. Otros estados de inmunosupresión.
Y otros establecidos en el documento normativo vigente del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de enfermedades[19].
(ii) Los trabajadores con algún factor de riesgo cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición que soliciten regresar o reincorporarse deben pasar una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de ello el trabajador firmará un acta en la que se deje constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implique su regreso o reincorporación.
(iii) En el caso de trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y presenten alguna intercurrencia en el embarazo, el médico ocupacional determinará si puede permanecer o no en el trabajo. Debiendo cautelar la salud y vida de la trabajadora y de la culminación satisfactoria de su embarazo.
(iv) Aquellos trabajadores de riesgo que hayan superado la enfermedad y deseen reanudar sus actividades podrán hacerlo aplicando todas las medidas de protección y de higiene.
Finalmente, cumplimos con adjuntar el enlace donde podrán visualizar la Resolución Ministerial y la Fe de Erratas bajo comentarios.
https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/1366422-972-2020-minsa
Saludos Cordiales
Centro De Estudios De Debate Villarreal
NOTAS
[1]Cabe precisar que aún se mantienen vigentes los artículos 2; 3; 4; 5 y 6 de la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA.
[2]En la R.M. 448-2020-MINSA se señalaba que el Plan COVID-19 sería aplicable a personas jurídicas que desarrollen actividades económicas.
[3]En el numeral 6.1.6. de la R.M. 448-2020-MINSA se señalaba respecto al centro de trabajo como: “Unidad productiva en el que se desarrolla la actividad laboral de una organización con la presencia de trabajadores”
[4]Es importante señalar que en el texto original de la R.M. 972-2020-MINSA se señalaba que la distancia era de 2 metros; sin embargo, mediante Fe de Erratas se modificó dicha distancia a 1 metro.
[5]En el numeral 6.1.9 de la R.M. 448-2020-MINSA se establecía como un contacto cercano/directo cuando una persona comparte o compartía un mismo ambiente con un caso confirmado en una distancia no menor a 1 metro y que estuvo expuesto al menos 60 minutos sin ninguna medida de protección.
[6]En el numeral 6.1.12 de la R.M. 448-2020-MINSA se señala que el empleador era “Toda empresa o persona jurídica del sector público o privado, que emplea a uno o varios trabajadores”.
[7]En el numeral 6.1.24 de la R.M. 448-2020-MINSA se mencionaba que los trabajadores con riesgo bajo de exposición eran aquellos en los cuales no se tenía contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público.
[8]Respecto a este punto, en la R.M. 448-2020-MINSA se señalaba que el contacto cercano y frecuente debía ser a menos de 1 metro de distancia.
[9]Es importante señalar que en el texto original de la R.M. 972-2020-MINSA se señala que el número de trabajadores es de 5; sin embargo, mediante Fe de Erratas se modificó dicha cifra quedando como cantidad de trabajadores igual a 4.
[10]La lista a la cual se hace mención se encuentra en el anexo 6 de la R.M. 972-2020-MINSA.
[11]Se mantienen los 7 lineamientos comprendidos en la R.M. 448-2020-MINSA.
[12]En el numeral 7.2.5 de la R.M. 448-2020-MINSA se señalaba que el distanciamiento entre trabajadores debía ser de al menos 1 metro de distancia.
[13]En el numeral 7.2.5 de la R.M. 448-2020-MINSA se señalaba que el distanciamiento entre las camas en los campamentos debería ser no menor a 1.5 metros.
[14]Cabe señalar que en el numeral 7.2.7.2 de la R.M. 448-2020-MINSA se señalaba que la toma de temperatura debía de hacerse al iniciar y finalizar la jornada laboral.
[15]Respecto a la toma de temperatura, es importante resaltar que en la R.M. 972-2020-MINSA el Estado ha señalado en que parte del cuerpo se deberá de realizar dicha toma, ya que en las anteriores resoluciones no se hacía mención a ello.
[16]Es necesario advertir que en el numeral 7.2.7.5 de la R.M. 448-2020-MINSA se establecía que los trabajadores con temperatura mayor a 38.0°C o con síntomas respiratorios retornaban a su domicilio.
[17]Es de vital importancia señalar que se ha suscitado una variación en el listado de las personas comprendidas dentro del grupo de riesgo, ya que en el listado de la R.M. 448-2020-MINSA se encontraban las siguientes:
1. Edad mayor a 65 años.
2. Hipertensión arterial refractaria.
3. Enfermedades cardiovasculares graves.
4. Cáncer.
5. Diabetes Mellitus.
6. Asma moderado o Grave.
7. Enfermedad Pulmonar Crónica.
8. Insuficiencia Renal Crónica en tratamiento con Hemodiálisis.
9. Enfermedad o tratamiento Inmunosupresor.
10. Obesidad con IMC de 40 a más.
Sin embargo, en el nuevo listado comprendido en la R.M. 972-2020-MINSA no se ha consignado como una comorbilidad a: Diabetes mellitus, asma moderado o grave e insuficiencia Renal Crónica en tratamiento con hemodiálisis.
[18]Es preciso decir que en la R.M. 972-2020-MINSA se señalaba como comorbilidad a la hipertensión arterial; sin embargo, mediante Fe de Erratas de modificó ello y se agregó como comorbilidad la hipertensión arterial refractaria.
[19]Este razonamiento fue incorporado a la R.M. 972-2020-MINSA mediante Fe de Erratas.