Centro de Estudios de Debate Villarreal

Centro de Estudios de Debate Villarreal Grupo que se encarga de representar a la UNFV en los MUNS a nivel nacional e internacional

14/12/2020

Estimados(as)

Buenas tardes, informarles que con fecha 29.11.2020, fue publicada la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, a través de la cual se dispone la aprobación del documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2". (En adelante, Plan SARS-CoV2), asimismo, mediante Fe de Erratas publicada en el portal institucional del Ministerio de Salud se dispuso la adecuación al Plan SARS-CoV2.

Es importante señalar que, a través de esta Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, se ha dispuesto derogar del artículo 1 y el anexo comprendido en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA[1] “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. (En adelante, Plan COVID-19)

En consecuencia, al haberse emitido un nuevo documento técnico referido a los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores, procedemos a señalar los puntos más relevantes, los cuales se exponen a continuación.

I. SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Plan SARS-CoV2

Será aplicable a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas[2].

Asimismo, será aplicable a las entidades del sector público y a personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado.

II. SOBRE LAS DISPOSICIONES OPERATIVAS

2.1. Aislamiento en el ámbito comunitario: Es el procedimiento que se aplica a las personas considerada como un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 y no requiere hospitalización, además se le indica aislamiento domiciliario solo si la vivienda cuenta con las condiciones para ello.

De no ser el caso, será trasladado a un centro de aislamiento temporal y seguimiento (CATS). Durante el aislamiento se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o del CATS por un periodo de 14 días, contados desde el inicio de los síntomas.

En los casos de los pacientes asintomáticos, el aislamiento se mantendrá por el periodo de 14 días desde la fecha en la que se tomó la muestra para el diagnóstico.

2.2. Alta epidemiológica: Transcurridos 14 días para los casos confirmados de COVID-19 leve, luego del inicio del síntoma, el caso estará en condiciones de alta, siempre y cuando el paciente se haya recuperado por lo menos 4 días asintomáticos.

2.3. Caso sospechoso: Se considera como caso sospechoso a las personas que tengan cualquiera de los siguientes criterios clínicos:

a. Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y además uno o más de los siguientes síntomas:
- Malestar general
- Fiebre
- Cefalea
- Congestión nasal
- Diarrea
- Dificultad para respirar (considerado como una señal de alarma)
- Perdida del gusto
- Perdida del olfato.

b. Paciente con infección respiratoria aguda grave (infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual ≥ a 38°C y tos con inicio dentro de los últimos 10 días y que además de ello requiere hospitalización.

2.4. Caso probable: Se considerará como un caso probable a quienes cumplan con cualquiera de los requisitos siguientes:
a. Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso probable o confirmado o que esté epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de casos los cuales al menos hayan tenido un caso confirmado 14 días previos al inicio de los síntomas.

b. Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestren hallazgos radiológicos sugestivos de COVID-19 en:

b.1. radiografía de torax
b.2. Tomografía computarizada
b.3. Ecografía pulmonar

c. Persona con inicio reciente de pérdida del olfato o pérdida del gusto, en ausencia de cualquier otra causa identifica.

2.5. Caso confirmado sintomático de COVID-19

a. Caso sospechoso o probable con confirmación de laboratorio de infección de COVID-19, mediante prueba molecular para SARS-CoV2 positiva

b. Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para la infección por SARS-CoV2.

c. Caso sospechoso o probable con prueba serológica reactiva a IgM o IgM/IgG para infección de SARS-CoV2.

2.6. Centro de trabajo: Lugar o lugares en los que se desarrolla la actividad laboral, con la presencia de trabajadores[3].

2.7. Contacto directo: En este supuesto, se debe de tomar en consideración cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Persona que estuvo a menos de 1 metro[4] de distancia de un caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID-19, durante al menos 15 minutos en un periodo de 2 días antes del inicio de los síntomas[5].

b. Personal de Salud que no ha usado el EPP o no ha aplicado el protocolo para ponerse, quitarse y desechar el EPP durante la evaluación de un caso confirmado.

2.8. Empleador: Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que emplea a uno o varios trabajadores[6].

2.9. Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad y salud. Además, los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo.

2.10. Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su labor o donde tienen que acudir para desarrollarlo.

2.11. Niveles de riesgo de los puestos de trabajo (bajo, mediano, alto y muy alto)

- Riesgo bajo de exposición: Son aquellos quienes no requieren contacto con personas que se conozca o sospeche que tengan COVID-19, además no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros[7] de distancia con el público, o en el que se pueden usar barreras físicas para la ejecución de sus labores.

- Riesgo mediano de exposición: Son aquellos quienes requieren un contacto cercano y frecuente a menos de 1.5. metros[8] de distancia con el público y que por las condiciones de trabajo no se pueden implementar barreras físicas.

- Riesgo alto de exposición: Son aquellos trabajadores con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19, o debe ingresar a ambientes o lugares de atención a pacientes con COVID-19 pero que no se encuentren expuestos a aerosoles.

- Riesgo muy alto de exposición: Trabajo que se tiene contacto con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19, y que se encuentren expuestos a aerosoles en el lugar de trabajo, además, aquellos quienes manipulan las muestras de casos sospechosos o confirmados.

2.12. Trabajador: Toda persona natural que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado.

III. SOBRE LOS LINEAMIENTOS PRELIMINARES

3.1. Todo empleador con hasta 4[9] trabajadores que no se encuentren comprendidos en el Decreto Supremo N° 003-98-SA debe cumplir con registrar su Plan SARS.CoV2 mediante la “Lista de Chequeo de Vigilancia de la COVID-19 en centros de trabajo con 1 a 4 trabajadores[10].

3.2. El registro del Plan SARS-CoV2 en el Ministerio de Salud se realiza a través del Sistema Integrado de Información para COVID-19 (SISCOVID-19).

IV. LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO[11]

4.1. LINEAMIENTO 1: Limpieza y desinfección de los centros de trabajo

El servicio de Seguridad y Salud en el trabajo o el que haga sus veces, de acuerdo a las características del lugar de trabajo y tipo de actividad, determinará:
(i) La periodicidad de la desinfección de los centros de trabajo.
(ii) la frecuencia diaria de la limpieza
(iii) las medidas de protección de los trabajadores y capacitación necesaria para el personal que realiza la limpieza y desinfección.
(iv) disponibilidad de sustancia a emplear. Además, se debe verificar el cumplimiento de este lineamiento previo al inicio de labores.

4.2. LINEAMIENTO 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo

El responsable del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá de gestionar lo siguiente:

(i) Control de temperatura al momento del ingreso al centro de trabajo.

(ii) La aplicación de pruebas de diagnóstico y para la vigilancia en infección del SARS-CoV2 a aquellos trabajadores con puestos de trabajo con Alto o Muy Alto Riesgo, las mismas que están a cargo del empleador, las cuales deberán estar registradas en el SISCOVID-19.

(iii) Para puestos de Mediano Riesgo y Bajo Riesgo la aplicación de pruebas de laboratorio diagnosticas para SARS-CoV2 no son obligatorias y se deben de hacer únicamente para aquellos trabajadores que presentan síntomas compatibles con la COVID-19 o es contacto directo o de un caso confirmado.

(iv) No se recomienda la realización de pruebas diagnósticas de laboratorio para definir el alta de un paciente.

De identificarse un caso sospechoso o de tomar conocimiento de ser un contacto directo de un caso confirmado, se recomienda realizar el seguimiento clínico a distancia diario o interdiario al trabajador. El seguimiento clínico debe ser debidamente registrado en la Ficha F300 del SISCOVID-19.

4.3. LINEAMIENTO 3: Lavado y desinfección de manos obligatorio

Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol deberá de ubicarse al ingreso del centro de labores, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de labores, se procurará evitar el contacto de las manos con los grifos o manijas.

Además, en la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá de indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol para la higiene de manos. Se debe tener en cuenta que el uso de alcohol gel o líquido no reemplaza el lavado de manos.

4.4. LINEAMIENTO 4: sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo

Como medida para asegurar un ambiente saludable el profesional de salud del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe realizar las siguientes actividades:

a. El uso de la mascarilla es obligatorio durante la jornada laboral, el tipo de mascarilla o protector respiratorio debe ir de acuerdo al nivel de riesgo de cada puesto.

b. Se debe sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología de COVID-19 y el auto reporte de casos intradomicilairios o intrafamiliar de la COVID-19 constatado por un profesional de la salud.

c. Se debe educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización y discriminación de trabajadores sospechosos o confirmados de padecer COVID-19.

4.5. LINEAMIENTO 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva

Acciones dirigidas al medio o vía de transmisión de COVID-19 en el ambiente de trabajo, las cuales se implementan considerando los siguientes aspectos:

(i) Distanciamiento físico de al menos 1.5 metros[12] entre trabajadores, además del uso permanente del protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda.

(ii) Si los centros de trabajo cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, deberán de mantener el distanciamiento social entre los usuarios. En el caso de los comedores el distanciamiento deberá ser mínimo de 2 metros y/o hacer turnos para el personal o facilitar la ingesta de los alimentos en las oficinas si las condiciones lo permitiesen.

(iii) (Para reuniones de trabajo) se promoverá el uso de medios digitales (APP, páginas web, correos electrónicos, redes sociales, entre otros) para evitar la contaminación indirecta de la COVID-19 por uso de papeles, bolígrafos, carpetas, entre otros.

(iv) En el caso de campamentos o albergues para trabajadores el distanciamiento entre camas deberá ser no menor a 2 metros[13].

(v) Los marcadores de asistencia personal deben ser de aproximación.

(vi) Ninguna cabina o equipo que se utilice para rociar al trabajador o cliente está permitido porque puede poner en riesgo la salud del trabajador.

(vii) En el caso de las mujeres gestantes, se recomienda no diferir el descanso pre y post natal correspondiente, por la posibilidad de presentarse mayores complicaciones.

(viii) Las mujeres gestantes y mujeres que dan de lactancia, de preferencia deben realizar trabajo remoto, en caso no sea posible, no deberán estar ubicadas en áreas de exposición al público.

4.6. LINEAMIENTO 6: Medidas de protección personal

Los trabajadores de mediano riesgo deben de cumplir con el mínimo estándar de mascarilla quirúrgica o de lo contrario la combinación de mascarillas comunitarias con caretas o protectores faciales.

Los trabajadores de bajo riesgo, deben utilizar mascarilla comunitaria, las cuales pueden ser reutilizables y lavables; además de ello, el empleador debe asegurarse de brindar al menos tres (03) unidades.

4.7. LINEAMIENTO 7: vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19

Durante la emergencia sanitaria nacional, el empleador realizará la vigilancia de la salud de los trabajadores de manera permanente:

(i) Se deberá de controlar la temperatura corporal de todos los trabajadores al momento de ingresar[14] al centro laboral, la cual deberá de ser ejecutada por un personal capacitado, la toma de temperatura debe ser en la zona frontal o temporal de cada trabajador[15].

(ii) El Plan para la vigilancia, control y prevención del COVID-19 deberá de considerar las medidas de la salud mental para conservar un adecuado clima laboral.

(iii) El personal de seguridad y salud en el trabajo será el responsable de hacer el seguimiento clínico remoto a los pacientes sospechosos o confirmados de COVID-19 y deberá de hacer el registro en la ficha F300 del SISCOVID-19, para ello deberá de solicitar el acceso a la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de la jurisdicción.

(iv) El aislamiento de casos sospechosos o confirmados será por un máximo de 14 días, pudiendo extenderse excepcional de acuerdo a evaluación médica debidamente certificada.

(v) Se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 37°C[16] o con síntomas respiratorios, deberá de retornar a su domicilio y gestionar el tratamiento o seguimiento correspondiente.

(vi) Durante la emergencia sanitaria y con fines de realizar el seguimiento de contactos, este podrá ser realizado por el personal del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o las IAFS y EPS, en coordinación con el área competente de las DIRIS/ DISA/ DIRESA/GERESA, según corresponda.

(vii) El alta de los trabajadores sospechosos o confirmados debe hacerse a través del formato de ALTA de la ficha F300 del SISCOVID-19.

A. Consideraciones para el regreso o la reincorporación al trabajo de los trabajadores con factores de riesgo para la COVID-19

(i) Las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos[17], deberán de realizar prioritariamente el trabajo remoto, cabe precisar que el listado de personas del grupo de riesgo se encuentra en el numeral 6.1.17 de la R.M 972-2020-MINSA, la cual se detalla a continuación:

1. Mayores de 65 años de edad.
2. Hipertensión arterial refractaria[18].
3. Diabetes.
4. Obesidad con IMC ≥40.
5. Enfermedades cardiovasculares.
6. Enfermedad pulmonar crónica.
7. Cáncer.
8. Otros estados de inmunosupresión.
Y otros establecidos en el documento normativo vigente del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de enfermedades[19].

(ii) Los trabajadores con algún factor de riesgo cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición que soliciten regresar o reincorporarse deben pasar una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de ello el trabajador firmará un acta en la que se deje constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implique su regreso o reincorporación.

(iii) En el caso de trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y presenten alguna intercurrencia en el embarazo, el médico ocupacional determinará si puede permanecer o no en el trabajo. Debiendo cautelar la salud y vida de la trabajadora y de la culminación satisfactoria de su embarazo.

(iv) Aquellos trabajadores de riesgo que hayan superado la enfermedad y deseen reanudar sus actividades podrán hacerlo aplicando todas las medidas de protección y de higiene.

Finalmente, cumplimos con adjuntar el enlace donde podrán visualizar la Resolución Ministerial y la Fe de Erratas bajo comentarios.

https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/1366422-972-2020-minsa

Saludos Cordiales
Centro De Estudios De Debate Villarreal

NOTAS

[1]Cabe precisar que aún se mantienen vigentes los artículos 2; 3; 4; 5 y 6 de la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA.

[2]En la R.M. 448-2020-MINSA se señalaba que el Plan COVID-19 sería aplicable a personas jurídicas que desarrollen actividades económicas.

[3]En el numeral 6.1.6. de la R.M. 448-2020-MINSA se señalaba respecto al centro de trabajo como: “Unidad productiva en el que se desarrolla la actividad laboral de una organización con la presencia de trabajadores”

[4]Es importante señalar que en el texto original de la R.M. 972-2020-MINSA se señalaba que la distancia era de 2 metros; sin embargo, mediante Fe de Erratas se modificó dicha distancia a 1 metro.

[5]En el numeral 6.1.9 de la R.M. 448-2020-MINSA se establecía como un contacto cercano/directo cuando una persona comparte o compartía un mismo ambiente con un caso confirmado en una distancia no menor a 1 metro y que estuvo expuesto al menos 60 minutos sin ninguna medida de protección.

[6]En el numeral 6.1.12 de la R.M. 448-2020-MINSA se señala que el empleador era “Toda empresa o persona jurídica del sector público o privado, que emplea a uno o varios trabajadores”.

[7]En el numeral 6.1.24 de la R.M. 448-2020-MINSA se mencionaba que los trabajadores con riesgo bajo de exposición eran aquellos en los cuales no se tenía contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público.

[8]Respecto a este punto, en la R.M. 448-2020-MINSA se señalaba que el contacto cercano y frecuente debía ser a menos de 1 metro de distancia.

[9]Es importante señalar que en el texto original de la R.M. 972-2020-MINSA se señala que el número de trabajadores es de 5; sin embargo, mediante Fe de Erratas se modificó dicha cifra quedando como cantidad de trabajadores igual a 4.

[10]La lista a la cual se hace mención se encuentra en el anexo 6 de la R.M. 972-2020-MINSA.

[11]Se mantienen los 7 lineamientos comprendidos en la R.M. 448-2020-MINSA.

[12]En el numeral 7.2.5 de la R.M. 448-2020-MINSA se señalaba que el distanciamiento entre trabajadores debía ser de al menos 1 metro de distancia.

[13]En el numeral 7.2.5 de la R.M. 448-2020-MINSA se señalaba que el distanciamiento entre las camas en los campamentos debería ser no menor a 1.5 metros.

[14]Cabe señalar que en el numeral 7.2.7.2 de la R.M. 448-2020-MINSA se señalaba que la toma de temperatura debía de hacerse al iniciar y finalizar la jornada laboral.

[15]Respecto a la toma de temperatura, es importante resaltar que en la R.M. 972-2020-MINSA el Estado ha señalado en que parte del cuerpo se deberá de realizar dicha toma, ya que en las anteriores resoluciones no se hacía mención a ello.

[16]Es necesario advertir que en el numeral 7.2.7.5 de la R.M. 448-2020-MINSA se establecía que los trabajadores con temperatura mayor a 38.0°C o con síntomas respiratorios retornaban a su domicilio.

[17]Es de vital importancia señalar que se ha suscitado una variación en el listado de las personas comprendidas dentro del grupo de riesgo, ya que en el listado de la R.M. 448-2020-MINSA se encontraban las siguientes:

1. Edad mayor a 65 años.
2. Hipertensión arterial refractaria.
3. Enfermedades cardiovasculares graves.
4. Cáncer.
5. Diabetes Mellitus.
6. Asma moderado o Grave.
7. Enfermedad Pulmonar Crónica.
8. Insuficiencia Renal Crónica en tratamiento con Hemodiálisis.
9. Enfermedad o tratamiento Inmunosupresor.
10. Obesidad con IMC de 40 a más.

Sin embargo, en el nuevo listado comprendido en la R.M. 972-2020-MINSA no se ha consignado como una comorbilidad a: Diabetes mellitus, asma moderado o grave e insuficiencia Renal Crónica en tratamiento con hemodiálisis.

[18]Es preciso decir que en la R.M. 972-2020-MINSA se señalaba como comorbilidad a la hipertensión arterial; sin embargo, mediante Fe de Erratas de modificó ello y se agregó como comorbilidad la hipertensión arterial refractaria.

[19]Este razonamiento fue incorporado a la R.M. 972-2020-MINSA mediante Fe de Erratas.

15/11/2020

15/11/2020

*COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA*

Estimados(as) desde el Centro de Estudios de Debate Villarreal.

Repudiamos los actos cometidos por la Policía Nacional del Perú en las protestas denominadas Segunda Marcha Nacional, suscitadas con fecha 14 de noviembre de 2020, la cual desembocó en la afectación a los Derechos fundamentales de los manifestantes.

Expresamos nuestra grave preocupación por los actos que atentan contra los Derechos a Libertad de Expresión y Protesta contemplados en nuestra Constitución Política. En ese sentido, apoyamos las manifestaciones de los ciudadanos que exigen un respeto total a la democracia.

Condenamos los decesos suscitados en las marchas. Aunado a ello, vemos con desdén las declaraciones emitidas por los miembros del Poder Ejecutivo que pretenden deslegitimar las reuniones pacíficas de los ciudadanos peruanos.

Recordamos que la crisis política que atraviesa nuestro país, amerita el repensar la forma de gobierno. Es hora de que nos unamos como hermanos y alcemos nuestras voces en señal de protesta.

02/11/2020

Estimados(as)

Buenos días, informarles que con fecha 01.11.2020, ha sido publicado en el diario oficial el Decreto de Urgencia N° 127-2020 a través del cual se establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y otras disposiciones.

Siendo así, destacamos los puntos más relevantes del Decreto de Urgencia [1]en mención.

I. REQUISITOS PARA SER UN EMPLEADOR ELEGIBLE

La suma de sus ingresos netos mensuales correspondiente al periodo tributario abril – mayo (2020), debe ser inferior en al menos el 20% a la suma de los ingresos netos mensuales en el periodo tributario del mismo periodo (abril – mayo) del año 2019.
Además, de manera excepcional se aplican las siguientes reglas:

a) En caso los empleadores hubieran obtenido ingresos netos en uno de los solos periodos tributarios de abril o mayo de 2019, se considera dicho ingreso neto multiplicado por dos.

b) En caso no hubieran obtenido ingresos netos en ninguno de los periodos (abril – mayo 2019), se considera la suma la suma de los ingresos netos mensuales del periodo enero y febrero del 2020.

c) En caso se cuente con ingresos netos en solo de uno de los periodos tributarios enero o febrero (2020) se tomará en cuenta dicho ingreso multiplicado por dos.

d) En caso no se cuenten con ingresos en el periodo enero y febrero (2020), SE CONSIDERA QUE NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO PARA SER CONSIDERADO ELEGIBLE.

I.1 Consideraciones para establecer los ingresos netos mensuales, el mayor valor que resulte de:

i) La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del Impuesto General a las Ventas de los períodos tributarios.

ii) La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios, o de las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda.

I.2 Se tiene que tomar en cuenta las declaraciones presentadas hasta el último día del mes de abril (2020).

I.3 El empleador debe de haber realizado el pago de las remuneraciones a los trabajadores en el mes en el cual se calcula el subsidio.

I.4 No tener en trámite ante la AAT una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en el cual se realiza el pago de los subsidios.

II. CALIFICACIÓN DEL EMPLEADOR ELEGIBLE PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO

Cuando se hayan elegido a los empleadores se observará que, en el mes de la calificación, comparado con octubre de 2020, el empleador haya incrementado (i) la cantidad total de trabajadores, (ii) haya incrementado la cantidad total de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2,400.00 Soles, y (iii) que en caso los empleadores cuenten con más de 100 trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan hasta S/ 2,400.00 Soles no sea inferior al 80% de octubre de 2020.

III. CÁLCULO DEL MONTO DEL SUBSIDIO

El subsidio será calculado de manera mensual en función al porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2,400.00 Soles.
Se suman los montos resultantes de la aplicación del porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021, y se descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos que son dados de baja durante el mismo período. Cada trabajador puede ser tomado en cuenta para la realización del referido cálculo hasta por un máximo de seis (6) meses respecto de un mismo empleador.

Nótese que se debe de tomar en consideración lo siguiente:
TABLA DE PORCENTAJES

JÓVENES
(18 a 24 años)
1. Plazo indeterminado:
55% (los tres primeros meses)
27.5% (los tres meses siguientes)

2. Plazo determinado:
45% (los tres primeros meses)
22.5% ( los tres meses siguientes)

ADULTOS
(25 años a más)
1. Plazo indeterminado:
45% (los tres primeros meses)
22.5% (los tres meses siguientes)

2. Plazo determinado:
35% (los tres primeros meses)
17.5% (los tres meses siguientes)

IV. FRAUDE

1. Será considerado fraude la declaración falsa realizada por el empleador en los registros para ser considerado elegible, a fin de que se otorgue un subsidio indebido.

2. La contratación de trabajadores para ocupar los puestos de trabajo de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores.

V. VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA

El D.U 127-2020 tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

SOBRE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

A. EXCEPCIÓN DE ARTÍCULO 121 DEL DEC. LEG. N° 728:

Aquellos trabajadores permanentes cuyo cese se realizó con anterioridad a la entrada de la vigencia del D.U. y que son recontratados bajo algún contrato sujeto a modalidad, no será aplicable el artículo 121 [2] del Dec. Leg. N° 728.

B. SUSPENSIONES PERFECTAS DE LABORES DEJADAS SIN EFECTO

Los empleadores que decidan dejar sin efecto total o parcial las SPL en amparo al D.U. 038-2020, así como aquellos que han dejado sin efecto esta medida con anterioridad a la entrada en vigencia del D.U. 127-2020, además de declarar el pago de la remuneración bruta en el PLAME, deben comunicarlo a través de la plataforma virtual del MTPE.

SOBRE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

A. MODIFICACIÓN DEL D.U. 026-2020

Se dispone la modificación del numeral 17.1 del artículo 17, y la incorporación de los incisos 18.1.4, 18.1.5 y 18.1.6. del artículo 18 y modificación del numeral 2 de la cuarta disposición complementaria final del DU 026-2020. Los mismos que quedan redactados de la siguiente manera.

Artículo 17.- Aplicación del Trabajo Remoto

17.1 Facúltase a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado en el presente Decreto de Urgencia. [3]

Artículo 18.- Obligaciones del empleador y trabajador
18.1. Son obligaciones del empleador:
(…).
18.1.4. Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

18.1.5 Para el caso del sector privado, observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente. El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital. Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, de conformidad con la normativa vigente en la materia, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

18.1.6 Para el caso del sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR podrá emitir disposiciones complementarias sobre la presente materia. (…)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Cuarta.- Vigencia
(…).
2. El Título II tiene vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de julio de 2021. (…) [4]”

Comentario: En base a esta modificatoria del D.U. 026-2020, el trabajo remoto será aplicable hasta el 31 de julio del 2021.

Finalmente, cumplimos con adjuntar el enlace donde podrán visualizar el texto íntegro del Decreto de Urgencia bajo comentario.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-el-otorgamiento-de-subsidi-decreto-de-urgencia-n-127-2020-1899077-1

Saludos cordiales.
Centro de Estudios de Debate Villarreal

NOTA:

[1] Cabe precisar que en el referido Decreto de Urgencia número 127-2020 el Estado peruano ha decidido otorgar un subsidio económico (monetario) temporal a los empleadores del sector privado.

[2 ] Artículo 121.- Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas en este Título, salvo que haya transcurrido un año del cese.

[3] Cabe señalar que el numeral 17.1 del artículo 17 del D.U. 026-2020 establecía lo siguiente:

“17.1 Facúltase a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado en el presente Decreto de Urgencia, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19"

[4] Los títulos II y III, así como la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales, tienen vigencia por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19.”

Dirección

Universidad Nacional Federico Villarreal
Lima

Teléfono

925220201

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Centro de Estudios de Debate Villarreal publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría