Accesibilidad Adecuada

Accesibilidad Adecuada “Un país accesible es un país para todos”
Somos una asociación sin fines de lucro creada con el objet

Accesibilidad Adecuada es una asociación inscrita en el registro del CONADIS RP 00002-2013-PJPR-SEJ/REG-CONADIS. En el Perú se han hecho importantes esfuerzos para dictar un marco legal para
que se respete el derecho de las PcD a acceder a establecimientos públicos y
privados con facilidades. Sin embargo aún existe una enorme
insensibilidad de funcionarios públicos y privados y de la sociedad e

n general que
ante la falta de sanción y fiscalización y de prinicipio de autoridad se vulneran
las normas y con ellos los derechos de las PcD. Por esa razón hemos creado Accesibilidad Adecuada, conformada con gente de
experiencia en el tema con buena voluntad, que tiene por objetivo principal
conseguir el propósito que la sociedad peruana se sensibilice y nos apoye en una
campaña permanente para lograr que se cumplan las leyes en materia de acceso
para las PcD y que se sancione a los que las infrinjan.

DÍA INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS DE SEÑAS La Asamblea General proclamó el 23 de septiembre como Día Internacional de las...
23/09/2024

DÍA INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS DE SEÑAS

La Asamblea General proclamó el 23 de septiembre como Día Internacional de las Lenguas de Señas con el fin de concientizar sobre la importancia de estas para la plena realización de los derechos humanos de las personas sordas.
El Día Internacional de las Lenguas de Señas es una oportunidad única para apoyar y proteger la identidad lingüística y la diversidad cultural de todas las personas sordas y otros usuarios de la lengua de signos.

Durante la celebración de este día la Organización de las Naciones Unidas invita a los líderes mundiales y a otros funcionarios gubernamentales a suscribir el lema de este año "Defiende los derechos de la lengua de signos" en su lengua de señas nacional.
Tengamos presente que la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad reconoce y promueve el uso de las lenguas de señas. Establece que tienen el mismo estatus que las lenguas habladas y obliga a los estados parte a que faciliten el aprendizaje de la lengua de señas y promuevan la identidad lingüística de la comunidad de las personas sordas.

En nuestro país debemos entender la importancia de g***r de un acceso temprano a la lengua de señas y que los servicios públicos transmitan su información en este lenguaje, resulta imperativo tener una educación de calidad en esa lengua y que se abra el mercado laboral al colectivo de personas sordas, ello resulta vital para el crecimiento y el desarrollo de estas personas, para vivir en un marco de igualdad de oportunidades.

Esta es una fecha propicia para entender la importancia de sensibilizar y concientizar sobre las necesidades particulares de los sordos y lo esencial que resulta crear programas que permitan su inclusión dentro de todos los ámbitos de la sociedad.
Otro de los objetivos es impulsar la detección temprana de trastornos auditivos, específicamente de la hipoacusia infantil.

Recordemos una frase del expresidente John F. Kennedy: “Yo no digo que todas las personas sean iguales en su habilidad, carácter o motivaciones, pero sí afirmo que debieran ser iguales en su oportunidad para desarrollar el propio carácter, su motivación y sus habilidades”.

Recuerdo con Eve L. Hill, Fiscal General Adjunta de los Estados Unidos, en Washington DC.En el Departamento de Justicia ...
23/09/2024

Recuerdo con Eve L. Hill, Fiscal General Adjunta de los Estados Unidos, en Washington DC.

En el Departamento de Justicia cuentan con un estamento denominado “Sección de Derechos en Razón a Discapacidad”, cuyo objetivo es lograr la igualdad de oportunidades para personas con discapacidades en los Estados Unidos, implementando la Ley para Personas con Discapacidades, a través de su enfoque de múltiples facetas dirigido a lograr el cumplimiento de la ley.

En el Departamento de Justicia reciben demandas de la ciudadanía con discapacidad que ha visto atropellados sus derechos. Primero indagan con el presunto autor sobre los hechos descritos en la demanda, revisan las versiones y las pruebas que ambos presentan, si los hechos no son graves se les invita a conciliar y si esto no corresponde, y los argumentos del demandado no convencen, se procede a llevar el caso a los tribunales, siguiéndose el proceso judicial correspondiente.

TRABAJO EN RIESGO Y ACTITUD INSENSIBLEEl desalojo del comercio ambulatorio en el centro de Lima expone de manera clara y...
07/09/2024

TRABAJO EN RIESGO Y ACTITUD INSENSIBLE

El desalojo del comercio ambulatorio en el centro de Lima expone de manera clara y hasta dramática el serio problema de la falta de empleo formal en el país, que obliga a un gran porcentaje de peruanos a tener un empleo precario e informal, como el comercio en la vía pública, sino también la situación de las personas con discapacidad que buscan ejercer este comercio para sacar sus hogares adelante. Mientras un promedio de 2,500 personas que gozan de todas sus facultades ejercen este tipo de comercio, un promedio de 90 personas con discapacidad lo realizan, sin embargo, no se hace el menor distingo y se generaliza la medida sin un sólo tipo de contemplaciones y análisis.

Carlos García representante de Departamento de Autorizaciones Comerciales en el Espacio Público de la Municipalidad de Lima Metropolitana, nos atendió hace unas semanas a raíz de nuestra solicitud presentada formalmente para sostener una reunión que nos permita llegar a una solución que no vulnere el derecho laboral de las personas con discapacidad.

El funcionario referido se ofreció a analizar con sumo cuidado la situación, considerando los argumentos que habíamos expuesto y lo importante que representaba el que estas personas puedan seguir laborando debido a sus cargas familiares, a su situación de pobreza y, en muchos casos, a su muy delicado estado de salud. No obstante, el día de hoy han empezado a exigir el desalojo de los módulos con prepotencia, lo que deja mucho que desear sobre el compromiso con los más vulnerables tanto de parte de la municipalidad de Lima como de PROLIMA.

Algo que no entienden las autoridades municipales es que, por orden y respeto de la jerarquía de las normas, hay dispositivos que no pueden vulnerar derechos de rango constitucional, así como lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que el Perú es Parte, es decir, puede existir una resolución municipal, una ordenanza o un reglamento que, mal elaborado, atente contra el derecho laboral de las personas con discapacidad que ejercen su actividad laboral en la vía pública, pero ello no puede prevalecer frente a normas internacionales y constitucionales que consagren el derecho a trabajar de este colectivo tan importante de peruanos.

Es por ello, que estamos recurriendo a la comisión de trabajo del Congreso de la República, a fin de que solicite las explicaciones del caso a las autoridades municipales y de PROLIMA sobre esta compleja situación cuya solución debe presentarse cuanto antes, ya que de por medio está el bienestar y la subsistencia de los comerciantes con algún tipo de discapacidad.

UNA MIRADA A LAS PERSONAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOSEn el Perú, que, al igual que en no pocos países de lati...
11/08/2024

UNA MIRADA A LAS PERSONAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

En el Perú, que, al igual que en no pocos países de latinoamérica, la población penitenciaria presenta un aumento sostenido en las últimas décadas. Debemos señalar, a su vez, que, hemos observado que no existe un interés notorio en explorar cuáles son las necesidades especiales que requieren diferentes colectivos vulnerables dentro de los establecimientos penitenciarios como, por ejemplo, las personas con discapacidad.

Sobre este punto, merece especial mención el caso de las personas con discapacidad intelectual. La vulnerabilidad, la exclusión social, la privación material y afectiva, la falta de tratamientos, apoyos, salvaguardas y educación se presentan como factores que acrecientan el riesgo de maltrato en personas con discapacidad intelectual.

Por su parte, el abandono, la discriminación, la falta de acceso a una salud integral y a intervenciones sociales adecuadas se profundizan mucho más en la prisión . En tal sentido, la falta de acceso al documento nacional de identidad, a un certificado de discapacidad, a una pensión no contributiva, o a un sistema de educación especializada, son algunas de las dificultades que se agudizan en el medio penitenciario.

En el Perú, tenemos el texto único ordenado del Código de Ejecución Penal aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2021-JUS, en él se establece que el objetivo de la Ejecución Penal es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad y, si bien se trata de personas que cometieron errores y delitos, lo cierto es que si presentan una discapacidad deben recibir una atención básica especializada en función de su discapacidad.

Por otro lado, debemos tener presente que muchas personas se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas, encontrándose, por tanto, bajo la presunción de inocencia.

Aparte de lo que señala la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de la Persona con discapacidad, bien vendría tener presentes las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, “Reglas Mandela” , las que forman parte de los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas, estas reglas establecen los estándares y lineamientos para el tratamiento de personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios, basados en el enfoque del respeto a sus derechos humanos y dignidad.

Repasemos dos de ellas:

La Regla 5, Inc.2, señala que las administraciones penitenciarias facilitarán todas las instalaciones y acondicionamientos razonables para asegurar que los reclusos con discapacidades físicas, mentales o de otra índole participen en condiciones equitativas y de forma plena y efectiva en la vida en prisión.

A su vez, la Regla 39 Inc. 3. prevee que, antes de imponer sanciones disciplinarias, la administración del establecimiento penitenciario considerará en qué medida la enfermedad mental o discapacidad del desarrollo del recluso pueden haber contribuido a su conducta y a la comisión de la falta o hecho que haya motivado la sanción. La administración no sancionará ninguna conducta que se considere resultado directo de la enfermedad mental o discapacidad intelectual del recluso.

Sería bueno contar con un registro actualizados de estos internos para adoptar las medidas correspondientes.

UNA MIRADA A LAS PERSONAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOSEn el Perú, que, al igual que en no pocos países de lati...
11/08/2024

UNA MIRADA A LAS PERSONAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

En el Perú, que, al igual que en no pocos países de latinoamérica, la población penitenciaria presenta un aumento sostenido en las últimas décadas. Debemos señalar, a su vez, que, hemos observado que no existe un interés notorio en explorar cuáles son las necesidades especiales que requieren diferentes colectivos vulnerables dentro de los establecimientos penitenciarios como, por ejemplo, las personas con discapacidad.

Sobre este punto, merece especial mención el caso de las personas con discapacidad intelectual. La vulnerabilidad, la exclusión social, la privación material y afectiva, la falta de tratamientos, apoyos, salvaguardas y educación se presentan como factores que acrecientan el riesgo de maltrato en personas con discapacidad intelectual.

Por su parte, el abandono, la discriminación, la falta de acceso a una salud integral y a intervenciones sociales adecuadas se profundizan mucho más en la prisión . En tal sentido, la falta de acceso al documento nacional de identidad, a un certificado de discapacidad, a una pensión no contributiva, o a un sistema de educación especializada, son algunas de las dificultades que se agudizan en el medio penitenciario.

En el Perú, tenemos el texto único ordenado del Código de Ejecución Penal aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2021-JUS, en él se establece que el objetivo de la Ejecución Penal es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad y, si bien se trata de personas que cometieron errores y delitos, lo cierto es que si presentan una discapacidad deben recibir una atención básica especializada en función de su discapacidad. Por otro lado, debemos tener presente que muchas personas se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas, encontrándose, por tanto, bajo la presunción de inocencia.

Aparte de lo que señala la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de la Persona con discapacidad, bien vendría tener presentes las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, “Reglas Mandela” , las que forman parte de los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas, estas reglas establecen los estándares y lineamientos para el tratamiento de personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios, basados en el enfoque del respeto a sus derechos humanos y dignidad.

Repasemos dos de ellas:

La Regla 5, Inc.2, señala que las administraciones penitenciarias facilitarán todas las instalaciones y acondicionamientos razonables para asegurar que los reclusos con discapacidades físicas, mentales o de otra índole participen en condiciones equitativas y de forma plena y efectiva en la vida en prisión.

A su vez, la Regla 39 Inc. 3. prevee que, antes de imponer sanciones disciplinarias, la administración del establecimiento penitenciario considerará en qué medida la enfermedad mental o discapacidad del desarrollo del recluso pueden haber contribuido a su conducta y a la comisión de la falta o hecho que haya motivado la sanción. La administración no sancionará ninguna conducta que se considere resultado directo de la enfermedad mental o discapacidad intelectual del recluso.

Sería bueno contar con un registro actualizados de estos internos para adoptar las medidas correspondientes.

UNIVERSIDAD Y PERSONAS CON DISCAPACIDADDesde hace unos años, podemos decir que se ha avanzado en la inclusión de las per...
04/07/2024

UNIVERSIDAD Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Desde hace unos años, podemos decir que se ha avanzado en la inclusión de las personas con discapacidad en las casas superiores de estudio. Sin embargo, son varios los cambios que aún se necesitan, uno de los temas que debería llamarnos a realizar un análisis profundo es el número de personas con discapacidad que pueden estudiar en una universidad, ¿Porqué no son más? ¿Qué las limita? ¿Se está haciendo algo para lograr un mayor acceso de nuestro colectivo? Y, sobre los que lograron ingresar, ¿están terminando sus estudios?. Creemos que es oportuno realizar una revisión sobre el cumplimiento de las políticas públicas de igualdad e inclusión que, sobre este tema, se encuentran vigentes

Sería práctico y conveniente que las universidades se organicen y conscientes de la situación, con la mayor apertura, contemplen elaborar un diagnóstico cuyos resultados impulsen una guía y un manual únicos para trazar líneas de acción que podrían seguir todas las casas de estudio para obtener metas fruto de estrategias de intervención previas.

La ley general de la persona con discapacidad es una buena base sobre la que deberían levantarse las columnas de una adecuada planificación para tal cometido: Una universidad amigable y accesible.

Ajustes razonables, accesibilidad, el deporte inclusivo en la Universidad, la óptima reserva de plazas, los planes de Inclusión, la investigación, etc. Muchos son los temas que deben tenerse en cuenta.

Ya decía el gran Nelson Mandela: “La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo”.

DESAPARICIONES EN AUMENTOEl coronel Glenn García Chávez, jefe de la División de Investigación y Búsqueda de Personas Des...
17/06/2024

DESAPARICIONES EN AUMENTO

El coronel Glenn García Chávez, jefe de la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas, acaba de señalar que, en lo que va del año, se han registrado más de 7 mil personas desaparecidas y agregó que durante los últimos tres años, la cifra de desaparecidos ha bordeado los 18 mil.

Frente a esta situación, y con relación a las personas con discapacidad, debemos tener presente que el Decreto Legislativo Nº 1428, tiene por objeto desarrollar medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, entre las que se encuentran las personas con discapacidad, abarcando la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas.

Entre los fines principales de la norma tenemos el garantizar inmediatez en la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, así como el promover la cooperación entre autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad en general para la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas.

A su vez, mediante el Decreto Supremo 002-2020-IN, el Ministerio de Interior emitió el protocolo interinstitucional de atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición, cuyo objeto es establecer los procedimientos que permitan una articulación y accionar eficiente frente a la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición, contemplando la activación de la Alerta de Emergencia.

Así que ya saben, si en alguna dependencia policial les dijeran que hay que esperar 24 o 48 horas de sucedida la desaparición para recién reportarla, eso no es correcto, pudiendo presentar su queja o denuncia por falta de atención. Aunque, claro está, que la mejor manera para hacer frente a esta situación que pueda presentarse, siempre será la prevención.

PERSONAS CON DSCAPACIDAD E INTTELIGENCIA ARTIFICIALSegún la Organización de las Naciones Unidas somos aproximadamente mi...
14/06/2024

PERSONAS CON DSCAPACIDAD E INTTELIGENCIA ARTIFICIAL

Según la Organización de las Naciones Unidas somos aproximadamente mil millones de personas de todo el mundo, es decir, el 15% de la población total, sin embargo, de ese total una muy pequeña parte utiliza sistemas digitales que les sirven a verse menos afectados debido a sus deficiencias físicas o mentales, por lo que resulta esencial que tecnologías como Inteligencia Artificial (IA) sean más utilizadas por este importante colectivo de personas.

El vertiginoso y cada vez mayor acceso a la información y el consecuente incremento de conocimiento, nos invita a profundizar en los efectos y ventajas que nos puede ofrecer explorar entre la situación de las personas con discapacidad y la Inteligencia Artificial, siempre con un enfoque de derechos humanos.

La Inteligencia Artificial forma ya parte indiscutible del cotidiano en nuestro planeta, comprende un verdadero avance que impacta notablemente en nuestro presente y se proyecta en resultados verdaderamente sorprendentes en el futuro. Las interacciones y la dependencia entre los seres humanos y las máquinas afectan cada vez a más aspectos de nuestro comportamiento .

Su potencial aplicación en múltiples y diversos ámbitos: educativos, sanitarios, de servicios sociales, de apoyo a la autonomía personal nos posiciona dentro de un paradigma optimista para con los avances científicos, y en concreto los relacionados con los desarrollos tecnológicos, las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC) y, en general, lo digital .

El efecto de las nuevas tecnologías es asombroso. Por ejemplo, en los casos de las personas con discapacidad visual, estas les permiten detectar objetos y personas, así como leer libros y reconocer los colores de las cosas; por medio de un dispositivo que se coloca en los anteojos de la persona o usando un teléfono móvil, es posible escanear la realidad y traducirla en lenguaje oral, para que la persona sepa quién está frente a él y lea-escuche un libro, cartas, periódicos, anuncios, menús, instrucciones, billetes, tarjetas bancarias y textos digitales.

Tenemos también el brazo robótico que está configurado para realizar acciones que una persona con discapacidad motriz es incapaz de realizar, por ejemplo, ingerir alimentos; por medio de interruptores que se activan con el dedo meñique, un dedo del pie o la voz. Las Prótesis inteligentes que son capaces de sustituir de manera inmóvil la parte del cuerpo que se perdió, en la actualidad existen prótesis que se acercan cada vez más a reproducir la motricidad, movilidad y capacidad original del miembro desaparecido .

Este tema tan amplio y variado, que causa asombro y esperanza, merece que sea abordado en mayor profundidad por nuestra academia, por las universidades y las instituciones especializadas. Es importante que el Estado y las entidades privadas impulsen un gran debate, mesas redondas y foros ilustrativos para analizar de qué manera aterrizamos los impactos positivos de la inteligencia artificial en el amplio colectivo nacional de las personas con discapacidad.

12/08/2023

Vendo silla de ruedas Whill C 1, de ultima generación, a motor, liviana y desacoplable ( para transportar fácilmente en cualquier maletero ).

Pesa 50 lbs aprox.
Recién traída de USA.
2,300.00 $ dlls.

Razón, solo al WhatsApp :
961 788 444.

*** Familia, amigos…. Me ayudaría si multiplicamos este aviso en vuestro muro.

Dirección

Lima

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Accesibilidad Adecuada publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Universidad

Enviar un mensaje a Accesibilidad Adecuada:

Compartir