28/12/2017
RESPECTO Al INDULTO HUMANITARIO Y DERECHO DE GRACIA DEL SEÑOR ALBERTO FUJIMORI
1. El señor Alberto Fujimori Fujimori, condenado a 25 años de pena privativa de la libertad por el delito de homicidio calificado (barrios altos -1991- y la cantuta- 1992) y secuestro agravado (periodista Gorriti- 1992). Sentencia emitida el año 2009 confirmada en enero del 2010.
2. El día 24 de diciembre fue concedido el indulto humanitario (por razones de salud) y el derecho de gracia, el cual tiene efecto sobre los procesos pendientes que hasta la fecha se encuentran vigentes contra el beneficiado.
3. Es aquí donde se debe hacer referencia al caso Pativilca (enero 1992), donde el 2017 la fiscalía opino 25 años de pena privativa de la libertad, incluyéndosele por una declaración de un miembro del grupo colina el año 2007. (El Poder Judicial de Chile decidió ampliar la extradición del ex mandatario por el presunto delito de homicidio calificado por el mencionado caso, y también por los delitos de peculado y asociación ilícita para delinquir).
4. Es aquí donde debemos señalar la Ley 28760 del 26 de mayo del 2006, señalando en el artículo 2, la improcedencia de indulto, conmutación de pena y derecho de gracia para los condenados o procesados por el delito de secuestro, derogándose toda norma que se oponga a esta ley.
5. Por lo que objetivamente el informe que genero la resolución presidencial en el extremo del derecho de gracia, carece de legalidad, toda vez que la Ley 28760 NO PERMITE su concesión, más aún si el caso Pativilca es vigente y conocido donde consta de opinión Fiscal, no estando a la fecha en etapa de instrucción, requisito que también fue obviado.
6. Finalmente la carencia de legalidad como también la celeridad y las circunstancias como se dio el trámite, queda claro que han incurrido a la verdad, como también han forzado la figura del derecho de gracia en base a un informe legal que el Sr. PRESIDENTE firmo, si la comisión de gracias presidenciales justamente su labor es que no se genere vicios y este conforme a las normativa nacional, finalidad que tiene a fin de ser un filtro técnico del Ministerio de Justicia y del señor Presidente de la Republica (Caso Indultos – Facundo Chinguel).
“NO HA UN INDULTO HUMANITARIO, NI DERECHO DE GRACIA PRESIDENCIAL QUE TIENE POR FINALIDAD LA BUSQUEDA DE LA IMPUNIDAD”
Dante Fabian
Miembro del Taller de Ejecucion Penal
"John Howard" - FDCP/UNMSM