08/05/2026
🚢✈🚛 𝗘𝗫𝗢𝗡𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗠𝗜𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗜𝗚𝗜𝗧𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗗𝗔
▶ 𝗟𝗮 𝗥𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗡° 𝟬𝟬𝟬𝟬𝟳𝟵‑𝟮𝟬𝟮𝟲/𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝗶𝗻𝘁𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝗲 𝘂𝗻 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗼 𝗰𝗹𝗮𝘃𝗲 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗗𝗘𝗦𝗣𝗔‑𝗣𝗚.𝟬𝟭 respecto a la obligación de adjuntar documentos digitalizados durante la destinación aduanera.
👉 𝗘𝗹 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗼 𝗲𝘀𝘁𝗮́ 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗻𝘂𝗺𝗲𝗿𝗮𝗹 𝟮 𝗱𝗲𝗹 𝘀𝘂𝗯𝗹𝗶𝘁𝗲𝗿𝗮𝗹 𝗔.𝟯 𝗱𝗲𝗹 𝗹𝗶𝘁𝗲𝗿𝗮𝗹 𝗔 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘀𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗩𝗜𝗜, donde se establece que el despachador debe adjuntar ciertos documentos, pero incorpora excepciones expresas.
▶ 𝗗𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘆𝗮 𝗡𝗢 𝗿𝗲𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗲𝗻 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗺𝗶𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗶𝗴𝗶𝘁𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗮:
👉 𝗔𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗜𝗻𝗴𝗿𝗲𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗕𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼𝘀 (𝗔𝗜𝗕𝗙) 𝗲𝗺𝗶𝘁𝗶𝗱𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧
▪️La norma señala que el documento de control del sector competente no debe adjuntarse cuando:
“se trate de mercancías con Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados emitida por la SUNAT”
▪️Esto elimina una carga operativa importante para importadores de bienes fiscalizados.
👉 𝗖𝗲𝗿𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗢𝗿𝗶𝗴𝗲𝗻 𝗴𝗲𝘀𝘁𝗶𝗼𝗻𝗮𝗱𝗼 𝗮 𝘁𝗿𝗮𝘃𝗲́𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗩𝗨𝗖𝗘
▪️El certificado de origen solo se adjunta si corresponde, salvo cuando:
“este documento haya sido gestionado a través de la VUCE.”
▪️Es decir, si el certificado fue tramitado por VUCE, ya no se digitaliza ni se adjunta.
👉 𝗢𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗼𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝘀𝗲𝗰𝘁𝗼𝗿 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗲𝘁𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗴𝗲𝘀𝘁𝗶𝗼𝗻𝗮𝗱𝗼𝘀 𝘃𝗶́𝗮 𝗩𝗨𝗖𝗘
▪️La norma también exime la digitalización cuando:
“hayan sido gestionados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)”
▪️Esto aplica a permisos, autorizaciones o vistos buenos emitidos por sectores como MTC, PRODUCE, DIGEMID, SENASA, etc., siempre que hayan sido tramitados por VUCE.
👉 𝗜𝗠𝗣𝗔𝗖𝗧𝗢 𝗢𝗣𝗘𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗢 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗘𝗟 𝗖𝗢𝗠𝗘𝗥𝗖𝗜𝗢 𝗘𝗫𝗧𝗘𝗥𝗜𝗢𝗥
▪️Menos carga documental para el despachador.
▪️Reducción de errores por documentos mal digitalizados.
▪️Mayor trazabilidad y seguridad, al centralizar documentos en VUCE.
▪️Alineamiento con estándares internacionales de facilitación del comercio.
▪️Ahorro de tiempo en la numeración y revisión documental.
SUNAT avanza hacia un modelo donde la información fluye por sistemas, no por archivos adjuntos.