22/05/2026
INCUMPLIMIENTO DE LA ESCISIÓN Y LA REGULARIZACIÓN DE LA ADSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS DE POSGRADO
La Facultad de Ciencias Administrativas y Humanas sostiene que la escisión aprobada para separar a Administración de la antigua Facultad de Ciencias Contables y Administrativas produjo una consecuencia jurídica y académica necesaria: la competencia, titularidad y adscripción académica de los programas propiamente administrativos deben corresponder a la FCAH. Sin embargo, la universidad mantiene todavía la denominación “Facultad de Ciencias Contables y Administrativas” y conserva bajo esa facultad programas de posgrado materialmente administrativos, lo que revela que la escisión no ha culminado en su dimensión real, funcional y documental.
Por ello, corresponde: i) suprimir la expresión “y Administrativas” de la facultad remanente de Contabilidad; y ii) transferir a la FCAH el Doctorado en Administración y las cuatro maestrías o menciones materialmente administrativas hoy mantenidas bajo la antigua estructura: Gestión Empresarial, Gestión Pública, Marketing y Negocios Internacionales, y Administración y Finanzas. Esta regularización debe realizarse sin afectar derechos de estudiantes, egresados y graduados.
SUSTENTO JURÍDICO Y TÉCNICO
Competencia, titularidad y adscripción académica. La Ley Universitaria organiza el régimen académico por facultades; estas pueden comprender unidades de posgrado, y la Asamblea Universitaria es la competente para acordar la constitución, reorganización, separación y supresión de facultades y unidades de posgrado; el Consejo Universitario propone dicha reorganización y ratifica los planes de estudio. Aplicación: consumada la escisión, la adscripción académica de los programas de Administración debe seguir a la facultad competente, esto es, la FCAH.
Estándares SUNEDU para creación y organización de facultades/escuelas. SUNEDU precisó que la creación de nuevas unidades exige justificación legal, académica y técnica; disponibilidad de recursos; agrupación de carreras por afinidad dentro de un mismo campo educativo o con contenidos comunes; y adecuación de los documentos normativos, académicos y de gestión. Aplicación: si Administración ya fue escindida, mantener “Administrativas” en la facultad remanente de Contabilidad y conservar allí posgrados administrativos desnaturaliza la coherencia organizacional exigida por SUNEDU.
Clasificador Nacional 2022. El Clasificador 2022 distingue, dentro del campo amplio 4, el campo detallado 411 Contabilidad e Impuestos frente a 412 Gestión Financiera, Administración Bancaria y Seguros, 413 Gestión y Administración, 416 Negocios Internacionales y 417 Administración Pública. Además, dispone que el campo de un programa se determina por su contenido temático principal; si no hay suficiente información, se atiende al primer campo mencionado en el título. Aplicación: como inferencia clasificatoria, las menciones Gestión Empresarial, Gestión Pública, Marketing y Negocios Internacionales y Administración y Finanzas no son 411 y, por tanto, no deben permanecer adscritas a Contabilidad; en cambio, las menciones claramente contables-tributarias sí pueden permanecer en la facultad remanente.
Posgrado y regularización ante SUNEDU. La Ley 30220 regula maestrías y doctorados como estudios de posgrado; el Clasificador 2022 incluye dichos niveles y precisa que, en universidades, la denominación y clasificación de pregrado, segunda especialidad, maestría y doctorado son informadas bajo el marco de SUNEDU. Desde 2025, la Directiva de modificación de la oferta académica reconoce como supuestos registrables el cambio de denominación y la reorganización de unidades, y exige resolución de autoridad competente, resumen ejecutivo justificativo y, cuando corresponda, plan de estudios. Aplicación: la regularización del nombre de la facultad remanente y la transferencia de adscripción de programas de Administración no solo es posible, sino normativamente canalizable ante SUNEDU.
Hechos institucionales que acreditan la escisión inconclusa. En acta oficial de Consejo Universitario de mayo de 2024 quedó registrado que a la facultad remanente se le había requerido cambiar denominación; además, se reconoció la existencia de solicitudes de transferencia desde la FCAH y que el doctorado en Administración debía pasar a la nueva unidad. Pese a ello, en diciembre de 2024 la universidad siguió aprobando bajo la antigua Facultad de Ciencias Contables y Administrativas las menciones de Gestión Empresarial, Gestión Pública, Marketing y Negocios Internacionales y Administración y Finanzas; y en 2026 continuó utilizando esa denominación en documentos y aprobaciones oficiales. Paralelamente, la FCAH ya cuenta con Unidad de Posgrado y en 2025 creó una Maestría en Administración en su propia estructura, lo que demuestra viabilidad institucional para recibir la transferencia.
Fuentes
- Ley Universitaria N.° 30220: organización académica, facultades, unidades de posgrado, creación/reorganización de facultades y competencias de Asamblea y Consejo Universitario.
SUNEDU – Resolución de Consejo Directivo N.° 066-2019-SUNEDU/CD y nota oficial sobre estándares para creación de facultades y escuelas profesionales.
- INEI – Clasificador Nacional de Programas e Instituciones de Educación Superior y Técnico Productiva 2022.
- SUNEDU – Directiva para el registro de la modificación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado y su modificación vigente.
- UNA Puno – Resolución Rectoral 0970-2020-R-UNA sobre escisión de la antigua Facultad de Ciencias Contables y Administrativas.
- UNA Puno – Acta de Consejo Universitario del 21 de mayo de 2024 sobre cambio de denominación, transferencia pendiente y unidad de posgrado de la FCAH.
- UNA Puno – Acta de Consejo Universitario del 31 de diciembre de 2024 sobre currículos 2025-2026 aún aprobados bajo la antigua Facultad de Ciencias Contables y Administrativas.
- UNA Puno – Resolución de Asamblea Universitaria 023-2025-AU-UNA que crea la Maestría en Administración en la FCAH.
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📢 PRONUNCIAMIENTO INSTITUCIONAL 📢
Sobre la culminación de la escisión de la antigua Facultad de Ciencias Contables y Administrativas y la regularización de la adscripción de los programas de Administración
Las autoridades de la Facultad de Ciencias Administrativas y Humanas, en coherencia con los pronunciamientos y memoriales institucionales previos, declaramos que la escisión aprobada para separar a la entonces Facultad de Ciencias Contables y Administrativas y dar origen a la FCAH debe ser culminada de manera integral, real y documentada. La Ley Universitaria atribuye a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario la competencia para reorganizar facultades y unidades de posgrado, y exige que la organización académica responda a competencias materiales claramente definidas.
En tal sentido, la facultad remanente de Contabilidad no debe conservar la expresión “y Administrativas” en su denominación, pues dicha permanencia resulta incongruente con la escisión ya aprobada, con la afinidad exigida por SUNEDU para la organización de facultades y con la clasificación nacional vigente, que distingue claramente Contabilidad de Administración, Finanzas y Negocios Internacionales.
Asimismo, corresponde transferir a la Unidad de Posgrado de la FCAH la adscripción académica, titularidad de gestión y soporte documental del Doctorado en Administración y de las cuatro maestrías o menciones materialmente administrativas actualmente retenidas bajo la estructura de la antigua facultad: Gestión Empresarial, Gestión Pública, Marketing y Negocios Internacionales, y Administración y Finanzas. Esta transferencia debe comprender expedientes, cohortes, planes de estudio, centros de costo, actos de gestión y actualización de todos los registros internos y externos, sin afectar derechos adquiridos de estudiantes, egresados y graduados.
Por ello, solicitamos:
Que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, el Consejo Universitario apruebe un acuerdo de inventario y saneamiento institucional de los programas de posgrado materialmente administrativos hoy consignados en la antigua Facultad de Ciencias Contables y Administrativas, identificando cohortes, expedientes, resoluciones, centros de costo y estado de cada programa;
Que, en un plazo máximo de 30 días hábiles, el Consejo Universitario eleve a la Asamblea Universitaria la propuesta de modificación estatutaria, reglamentaria y documental necesaria para suprimir la expresión “y Administrativas” de la facultad remanente de Contabilidad;
Que, en ese mismo plazo de 30 días hábiles, se apruebe la transferencia formal a la FCAH del Doctorado en Administración y de las cuatro maestrías/menciones materialmente administrativas antes indicadas; y
Que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aprobación interna, el Rectorado y la Secretaría General presenten ante SUNEDU la modificación de oferta académica que corresponda por cambio de denominación y reorganización de unidades, conforme a la Directiva vigente.
De no adoptarse estas medidas, la universidad continuará con una doble adscripción fáctica sobre el campo de Administración, con contradicciones entre su organización formal, sus actas, su portal de transparencia, sus programas de posgrado y la clasificación nacional aplicable; ello genera un riesgo previsible de conflictividad institucional, desorden presupuestal y observaciones en la regularización de la oferta académica ante SUNEDU.
POR TANTO, EXIGIMOS LA CULMINACIÓN INMEDIATA DE LA ESCISIÓN EN SU DIMENSIÓN NOMINAL, ACADÉMICA, ORGÁNICA Y POSGRADUAL.
Puno, mayo de 2026
Facultad de Ciencias Administrativas y Humanas
Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias Administrativas y Humanas