26/10/2015
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación (1980) y la Resolución 669 del Ministerio de Educación (1985), se consideran FALTAS GRAVES
- Dañar las instalaciones, mobiliarios y equipos del plantel: escritorios, pupitres, materiales de laboratorio, biblioteca, instrumentos musicales.
- Lanzar botellas, piedras, hielo, dentro y fuera de la institución, portando el uniforme.
- Sublevarse y crear motines dentro y fuera de la institución.
- Sabotear el desarrollo de la clase mediante actividades ajenas a la misma.
- Faltar el respeto o agresiones verbales, gestuales, escritas o físicas, a compañeros de clase y personal de la institución.
- Desobediencia a las instrucciones dadas por el docente para el trabajo en el aula.
- Dañar y esconder y /o hurtar útiles, bolsos y otros objetos de los compañeros
- Dañar y /o extraviar el diario de clases.
- Falsificar firmas y documentos.
- Introducir y realizar negociaciones de revistas, barajitas, afiches pornográficos e imágenes satánicas, u otras que fomenten el consumo de alcohol, ci******lo, droga y sexos.
- Portar armas blancas punzo penetrantes o de fuego, dentro o fuera de la institución, portando armas de fuego.
- Presentar inasistencias reiteradas sin justificación del representante.
- Provocación de desórdenes durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participar en hechos que comprometen su eficacia.
Al estudiante cometer una falta grave, debe aplicarse el siguiente procedimiento y sanción:
SANCIONES al respecto serán:
Según la Ley Orgánica de Educación (1980), las faltas a las que se refiere el artículo 123, serán sancionadas, según su gravedad, con:
1- Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente.
2- Retiro temporal del plantel aplicada por el director respectivo
3- Expulsión del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores.
4- Expulsión del plantel hasta por dos años aplicada por el Ministerio de Educación (Articulo 124).